La empresa instaló el chiringuito porque contaba con todos los permisos, pero no abrió porque le faltaba el certificado final de obra del Consistorio.

Los propietarios del chiringuito de Cala Gracio, la promotora Bambagas S.L, encargaron un peritaje a una empresa de Barcelona para cuantificar las pérdidas económicas que le había supuesto no abrir sus puertas el verano pasado pese a contar con la licencia para ello. El pasado 2 de mayo formalizó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Sant Antoni por «daños y perjuicios» causados a la promotora, razón por la cual exigen una indemnización de 672.412,89 euros «en concepto de daño emergente y lucro cesante».

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El razonamiento de esta reclamación patrimonial se basa en que la promotora no pudo «iniciar la actividad del chiringuito de Cala Gració porque, pese a tener el permiso de instalación válido y completamente vigente, el Ayuntamiento de Sant Antoni incumplió su derecho de emitir el certificado municipal de final de obras». En este sentido, en el escrito la empresa señala que solicitaron el acceso al expediente administrativo y el 16/10/2018 pudieron comprobar que había un decreto que no estaba firmado. «Este decreto se hacía eco del informe jurídico emitido por el secretario del Ayuntamiento y en él se estiman parcialmente las alegaciones presentadas por Bambagas, ordenando al departamento de Urbanisme i Activitats la emisión inmediata del certificado municipal de finalización de obras». Este decreto no se llegó a firmar ni «notificar nunca», por lo que la empresa desmontó el chiringuito el 30 de octubre del año pasado para así cumplir con el plazo de la autorización de Costas. Los promotores, por tanto, «no pudieron iniciar la actividad de chiringuito porque, pese a tener el permiso de instalación válido y completamente vigente, el Ayuntamiento de Sant Antoni incumplió su deber de emitir el certificado municipal de finalización de obras». Debido a ello, continúa el razonamiento de la empresa, se ha causado «numerosos daños reales y efectivos a la sociedad mercantil Bambagas S.L, daños que deben ser indemnizados en su totalidad». En este sentido, se desprende de la juridprudencia del Supremo que la «Administración tiene el deber de asumir una ‘reparación integral’ del daño causado al administrado, lo que supone la indemnización de todos los daños y perjuicios derivados de su actuación. Esto comporta que se debe indemnizar tanto los daños emergentes como el lucro cesante».

La empresa señala, además, que al amparo de las autorizaciones obtenidas, «completó todos los trabajos necesarios para poner en marcha su actividad» la temporada pasada, como contratación de personal y de proveedores. Con todo listo para la apertura, «sorprendentemente se le impidió de facto la apertura de la actividad, dada la omisión del deber municipal de expedir el correspondiente certificado de final de obra y el decreto que le recordaba que no podían abrir hasta obtener el documento. «Recalcamos que se le impidió la apertura a la empresa porque el Ayuntamiento no retrasó la emisión de este certificado sino que no lo emitió nunca, lo que hizo imposible el funcionamiento del chiringuito durante toda la temporada pasada», apuntaron.

La empresa recuerda que la Ley de Actividades de Balears vigente en ese momento establecía que la empresa tenía que presentar la declaración responsable de inicio de actividad, el certificado del técnico director de la instalación y el certificado municipal de final de obras. Éste último, sin embargo, nunca llegó a emitirse por parte del Consistorio portmanyí, por lo que «vulnera las reglas más elementales del funcionamiento de la administración: la presunción de validez y el principio de ejecutividad de todos los actos administrativos, recogido en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015 reguladora del Procedimiento Administrativo Común». En este sentido, recordaron que sólo un mes antes se concedió el permiso de instalación y obras «por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Gobierno de Sant Antoni con fecha 25/04/2018».

Sin justificación
«Una autorización que desplegaba todos sus efectos desde el momento en que fue concedida, que amparó la ejecución de las obras e instalaciones hecha por Bambagas y que vinculaba a todo el mundo desde su concesión y, particularmente, al propio Ayuntamiento, autor del acto». Por ello, consideran que es «anormal» que emitieran el permiso de instalación y obras y, un mes después, no emitieran el certificado final de obras. «Resulta evidente que el Ayuntamiento de Sant Antoni tenía el deber jurídico de emitir este certificado y que la falta de emisión del mismo no cuenta con ninguna justificación legal viable. En consecuencia, nos encontramos ante una falta de actuación, completamente injustificada, que ha imposibilitado el inicio de la actividad de kiosco-bar a la que tenía derecho Bambagas, causándole un perjuicio patrimonial que ésta no tiene el deber jurídico de soportar», concluyen.