La víctima del accidente, ocurrido poco ante de la medianoche del
25 de marzo de 2003, logró prácticamente salir airoso en el
siniestro pese a que la furgoneta que conducía, una Seat Inca, dio
varias vueltas de campana.
El suceso, según recoge la sentencia dictada por la responsable
del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez, ocurrió
cuando dicha persona se vio obligada a dar un volantazo al ver que
un coche giraba desde la carretera de Sant Antoni para entrar en
Sant Rafel sin respetar la preferencia de paso.
La Guardia Civil de Tráfico pudo detener a la presunta
conductora de este turismo, un Seat Ibiza, no sólo a los datos que
aportó un testigo del accidente sino también a que esta mujer fue
vista por los agentes cuando media hora después regresaba, por
circunstancia no aclaradas, al cruce donde se produjo el
incidente.
La sospechosa negó durante la causa tanto que ella hubiera
provocado un siniestro por una maniobra irregular como que fuera
bebida. Pese a ello, se le ha condenado a pagar una multa de 1.080
euros y a estar privada del derecho a conducir durante un año y
medio.
La sentencia, sin embargo, establece como probado que ésta iba
muy bebida no sólo por los indicios que evidenciaron los agentes
sino también porque en la prueba de alcoholemia por aire expirado
dio una tasa de 1,16. Una posterior analítica de sangre arrojó un
resultado positivo de 3,02, baremo equivalente con esta metodología
similar al anterior.
«Los agentes vieron «llegar al lugar a un vehículo con la misma
matrícula y características proporcionadas y observan que el
vehículo se para en cruce y no reanuda la marcha; los agentes de la
Guardia Civil requieren a la conductora para que se acerque al
lugar y cuando llega el vehículo a su altura, al abrir la puerta
del mismo para identificar a la conductora, aprecian que ésta
presenta evidentes síntomas de embriaguez», dice la sentencia.
La juez establece al examinar las pruebas de alcoholemia que
«cabe afirmar que la acusada conducía el vehículo influenciada
negativamente por el consumo de bebidas alcohólicas y que
constituía un riesgo para la seguridad del tráfico, riesgo que se
materializó al provocar un accidente de tráfico».
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