El suceso ocurrió en la noche del 24 de marzo en el cruce de Sant Rafel. Foto: M.TORRES

La víctima del accidente, ocurrido poco ante de la medianoche del 25 de marzo de 2003, logró prácticamente salir airoso en el siniestro pese a que la furgoneta que conducía, una Seat Inca, dio varias vueltas de campana.

El suceso, según recoge la sentencia dictada por la responsable del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez, ocurrió cuando dicha persona se vio obligada a dar un volantazo al ver que un coche giraba desde la carretera de Sant Antoni para entrar en Sant Rafel sin respetar la preferencia de paso.

La Guardia Civil de Tráfico pudo detener a la presunta conductora de este turismo, un Seat Ibiza, no sólo a los datos que aportó un testigo del accidente sino también a que esta mujer fue vista por los agentes cuando media hora después regresaba, por circunstancia no aclaradas, al cruce donde se produjo el incidente.

La sospechosa negó durante la causa tanto que ella hubiera provocado un siniestro por una maniobra irregular como que fuera bebida. Pese a ello, se le ha condenado a pagar una multa de 1.080 euros y a estar privada del derecho a conducir durante un año y medio.

La sentencia, sin embargo, establece como probado que ésta iba muy bebida no sólo por los indicios que evidenciaron los agentes sino también porque en la prueba de alcoholemia por aire expirado dio una tasa de 1,16. Una posterior analítica de sangre arrojó un resultado positivo de 3,02, baremo equivalente con esta metodología similar al anterior.

«Los agentes vieron «llegar al lugar a un vehículo con la misma matrícula y características proporcionadas y observan que el vehículo se para en cruce y no reanuda la marcha; los agentes de la Guardia Civil requieren a la conductora para que se acerque al lugar y cuando llega el vehículo a su altura, al abrir la puerta del mismo para identificar a la conductora, aprecian que ésta presenta evidentes síntomas de embriaguez», dice la sentencia.

La juez establece al examinar las pruebas de alcoholemia que «cabe afirmar que la acusada conducía el vehículo influenciada negativamente por el consumo de bebidas alcohólicas y que constituía un riesgo para la seguridad del tráfico, riesgo que se materializó al provocar un accidente de tráfico».