Casos de maltrato suelen llegar habitualmente a los juzgados de Eivissa.

Dos vecinos de Vila han sido condenados por sentencia judicial a penas de seis meses de cárcel en sendos casos de maltrato en los que la juez halló pruebas de que las afectadas habían sido víctimas de maltrato pese a que ellas no sólo lo negaron sino que, incluso, intentaron, en los casos más extremos, echarse encima la culpa de lo ocurrido.

La magistrada no sólo considera acreditada -por los informes médicos- la lesión de la perjudicada sino que aclara: «Los intentos exculpatorios de la lesionada en el juicio, sin ninguna explicación acerca de la diversidad de su actual declaración con la prestada ante el juez de guardia al día siguiente de ocurrir los hechos, no pueden prosperar precisamente por esa falta de explicación». La misma juez que dictó esta sentencia establece dos años de protección para la víctima de un rumano, un joven de Transilvania, al que vecinos de es Pratet vieron no sólo golpeándole sino también intentando meter a fuerza a la víctima en el interior de un coche. La afectada, una chica de la misma nacionalidad del acusado, minimizó la agresión y en el juicio llegó, a decir que únicamente recibió un «golpe cariñoso» tras ponerse muy nerviosa.

En ambas sentencias, en dos ejemplos de lo que está ocurriendo cuando los jueces hallan pruebas pese al testimonio exculpatorio de las perjudicadas, se establecen también, como es preceptivo, penas en las que se impide a los acusados portar armas y se ampara a las víctimas con órdenes de protección.

Así, la titular del juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, la juez Martina Rodríguez, condenó días atrás a un residente ecuatoriano que propinó un bofetón a su pareja en una bar de Eivissa por una cuestión de celos.

El suceso tuvo lugar el pasado 21 de febrero en el bar «Polinesia» sobre las diez de la noche. La víctima, que mantenía con el acusado una relación estable desde hacía tres años y medio, fue increpada y golpeada en la cara después de que el sospechoso le acusara de estar con otros hombres.

En la sentencia, asimismo, se recoge que la mujer llegó, en un primer momento, a contar con «todo lujo de detalles» la agresión sufrida, los insultos y supuestos episodios pasados de violencia doméstica. Estas mismas palabras fueron confirmadas, a su vez, por los dos agentes de policía que intervinieron cuando la mujer fue agredida. Junto con los seis meses de cárcel, la condena establece que el imputado no podrá acercarse a su compañera a menos de 50 metros en un año.

«Y pese a que en el presente caso la lesionada va un poco más lejos de lo que suele ser habitual en estas casos -negar los hechos en el acto del juicio oral- culpándose ella de ser quien quería lastimar a su pareja, lo cierto es que la prueba testifical indica lo contrario», argumenta la juez tras dar crédito al testimonio de dos personas que vieron la agresión.