«Ante la incertidumbre que suscita la modificación de la situación penal del condenado, y por el elevado riesgo de fuga que percibimos, el cual se halla intrínseco en la gravedad misma y extensión de la pena a la que ha resultado condenado y la escasa confianza que procura su arraigo, formamos convicción de que procede mantener su situación de prisión provisional, comunicada y no eludible mediante fianza, acogiendo así la petición efectuada por las acusaciones».

Así concluye la Audiencia Provincial el auto por el que se resuelve que Tomás Arroyo Rodríguez, 'El Brujo', debe seguir en la cárcel pese a que no haya una sentencia firme sobre su caso. Arroyó, condenado recientemente por este tribunal a 103 años de cárcel, ingresó en prisión ahora hace cuatro años tras producirse las primeras denuncias que acusaban al mentalista de abusar sexualmente de un grupo de chicas, algunas menores de edad, de Eivissa y Valencia aprovechándose de su influjo sobre ellas.

El juez instructor y el propio tribunal impidieron en todo momento que el acusado pudiera quedar en libertad, precisamente al valorar la gravedad de los hechos que se investigaban y ante la posibilidad de que recayera una importante condena en dicha persona. La Audiencia Provincial lo juzgó el año pasado y le declaró culpable de 12 delitos continuados de abuso sexual y de tres de abuso sexual. De los 103 años que se fijaron, se estableció un máximo de 20 antes de que pudiera ser puesto en libertad. La sentencia fue recurrida posteriormente por su defensa y sobre ella debe pronunciarse ahora el Tribunal Supremo.

Tomás Arroyo, sin embargo, volvió a comparecer ante el tribunal recientemente al volver a cumplirse el plazo fijado para que una persona esté privado de libertad sin condena firme. La defensa pidió su libertad al entender que el acusado cuenta con arraigo y no va a fugarse. El tribunal, por contra, considera que el riesgo es mayor en cuanto ya hay una condena y tampoco haya un núcleo familiar propio o trabajo que aten al mentalista.