Multa de 75 euros y aquí paz y después gloria. Así ha resuelto el juzgado el caso de la residente italiana, sin oficio ni beneficio conocido, que días atrás tuvo que responder de haberse llevado por las bravas una perra negra de raza pit-bull de diez años de su propiedad, que se encontraba en el centro de recuperación de animales de sa Coma.

Una patrulla de la Policía Local de Eivissa la sorprendió un día después deambulando con su mascota cuando ya se tenía conocimiento de la sustracción de dicho ejemplar en la noche del 22 de enero.

La juez ha condenado a dicha persona por una falta de daños después de que, en el inicio del proceso, se hubiera valorado la posibilidad de acusarle de un robo con fuerza. Todo ello tras valorarse que los autores de la sustracción (siempre se pensó que un hombre pudo ayudar a la sospechosa) accedieron hasta la perra después de saltar la doble valla que protege el recinto, una pared elevada y a una de alambre que, como la anterior, alcanzaba los dos metros.

Rampa

Los asaltantes tuvieron que valerse luego de una valla de madera que utilizaron como rampa para entrar en el interior del centro y poder dirigirse a continuación hasta la jaula donde estaba el pit-bull. Una vez junto a la jaula, sólo pudieron liberar al can tras arrancar la techumbre de brezo que, sujeta con alambre, impedía que éste pudiera escapar por la parte superior. Todos los investigadores sospecharon de la presencia de un cómplice por la fuerza que hubo que emplear, para llevar a pulso o sobre los hombros al perro, hasta el exterior al mismo tiempo que se sorteaban los muros.

El juzgado de guardia comenzó instruyendo este caso como un posible delito de robo pero, tras valorarse que la mujer era la propietaria del animal, el fiscal terminó acusando por una falta de hurto de posesión con una pena de 360 euros. La legislación española -según explica la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, Martina Rodríguez, en su sentencia- contempla que para que se pueda catalogar así la sustracción debe efectuarse sin violencia o intimidación, independientemente de que se haga clandestina o furtivamente. Al quedar probado que hubo escalo y que hubo que romper la jaula, la juez entiende que no se puede condenar por un hurto.

La magistrada, igualmente, sopesa que se hubieran podido pedir responsabilidades por un supuesto delito de realización arbitraria del derecho propio. Pese a ello, no es posible la condena en estos términos porque el fiscal no acusó por esta tipología.

Argumentos

«Sin embargo, no hallo impedimento alguno en calificar los hechos declarados probados como legalmente constitutivos de una falta de daños», dice la juez. Argumenta, además que esto no vulnera el principio acusatorio porque el fiscal también recoge en su escrito el uso de la fuerza para poder liberar al perro. En el juicio, la acusada dijo que había ido a ver a sus mascotas y que decidió llevárselo al verlo suelto fuera del centro.