Los magistrados de las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial han revocado dos sentencias del Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa que absuelven del delito medioambiental que imputaba el Ministerio Público al propietario de la cantera de ses Clotades, en Formentera, y a los dos responsables de un vertedero en la finca Vicent de ses Planes, cerca de la cantera ses Planes, en Jesús. En ambos casos los magistrados califican las sentencias de «incongruentes», acuerdan la nulidad de las mismas y emplazan a la titular del Juzgado lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez de Arellano, a que dicte otras dos «debidamente motivadas».
El más reciente de los dos casos es el de la cantera de ses Clotades, ubicada en pleno sistema dunar de la playa de es Migjorn, para quien cuyo responsable, C.T.E., el Ministerio Público solicita una pena de dos años y tres meses de prisión por la presunta comisión de un delito contra la ordenación del territorio más una multa de 12.000 euros. El fiscal reclama también 129.600 euros más por otro presunto delito, éste contra la flora y la fauna, y la obligación de reconstruir el espacio en el que se encontraba la cantera. Según la acusación, la cantera, de la que denuncia que carece de licencia de actividad, municipal y de la Demarcación de Costas, ha ocasionado daños graves en el sistema dunar en ese área de es Migjorn y ha hecho desaparecer de la zona la planta silene cambessedesi, al parecer un endemismo de las dunas formenterenses.
Desde 1983
En el juicio, celebrado el 9 de febrero del año pasado, la defensa pidió la libre absolución basándose en que la explotación contaba con el permiso de la Dirección General de Industria desde que comenzó a operar, en 1983, y que, una vez que la Comunitat asumió las competencias, trató de conseguir las licencias oportunas, lo que motivó que la Conselleria de Medi Ambient comenzara las investigaciones. Además, una vez que el juzgado de Instrucción número 3 comunicó a la empresa responsable que no podía operar por diversas razones el responsable detuvo la explotación.
«Relato incompleto»
Las razones para detener la actividad de ses Clotades son que se encuentra en zona protegida (ANEI) y dentro de la zona de dominio público marítimo-terrestre señalada por la Demarcación de Costas. Según peritos que declararon como testigos en el juicio, las dunas de es Migjorn se vieron afectadas por la cantera en el sentido de que todo el sistema tuvo que «bascular tierra adentro», además se ha perdido «masa vegetal» y se ha producido una invasión de «plantas ajenas».
En sentencia del 29 de octubre de 2009, la juez de Penal 1 absolvió a C.T.E., y el Ministerio Público recurrió. El 19 de enero la Sección Segunda de la Audiencia Provincial dictó la nulidad de la sentencia: «(...) estimado el recurso de apelación (...) se acuerda la nulidad [de la sentencia] con devolución de las actuaciones a la juez para que dicte otra motivada». Los magistrados consideran que «la sentencia apelada contiene un relato fáctico incompleto e incongruente, infringiendo las normas reguladoras que han de respetar la redacción de las sentencias penales». La Audiencia Provincial señala que la juez de Penal 1 en los fundamentos jurídicos de su sentencia «explica que a pesar de resultar acreditada la realización por el acusado de la acción típica que permitiría la condena [por delito contra el medio ambiente], despliega toda la carga argumentativa del fallo absolutorio sobre la ausencia de dolo en la actuación».
La Audiencia continúa su argumentación contra la sentencia de Penal 1 alegando que en el capítulo de hechos probados «no se contiene referencia ninguna a que la conducta extractiva llevada a cabo por el acusado pudiera perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, limitándose a afirmar que supuso la extracción de una planta protegida, conducta que podría incardinarse en el artículo 332 del CP [relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos]».