El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado la petición de suspender los calendarios de aplicación de la LOMCE para el curso 2015-2016 como había solicitado el STEI-i.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado la petición formulada por el sindicato de suspensión cautelar de los decretos y órdenes de la Conselleria de Educación de mayo de 2015 que desplegaban los currículum de la LOMCE en Balears y determinaban el calendario de aplicación en primero y tercero de secundaria y en bachillerato.

El sindicato de docentes presentó el pasado julio un recurso contencioso-administrativo contra esas resoluciones y solicitó su suspensión cautelar para lo que alegó falta de negociación de las nuevas condiciones que fija la LOMCE en relación con los calendarios de aplicación de la misma y pidió al tribunal que tuviera en cuenta la ponderación de los intereses en juego y el «periculum in mora».

La Abogacía de la comunidad autónoma cuestionó la legitimación del sindicato para plantear la petición de suspensión cautelar y rechazó que se dieran los supuestos para determinarla.

En su auto, el TSJIB considera al sindicato legitimado para plantear la solicitud porque las disposiciones impugnadas afectan al profesorado, pero entiende que «no hay existencia de una apariencia de buen derecho y un 'fumus boni iruis' para decidir la suspensión en los términos interesados por la parte recurrente».

La sala considera «a acreditar» los perjuicios a quien pretende la medida cautelar.

El tribunal añade que la consideración inicial de una posible nulidad de las disposiciones recurridas no se ha vislumbrado de forma fehaciente y que además, si bien el sindicato alega falta absoluta de negociación, «parece lo contrario de las actas transcritas en parte».

Contra esta decisión de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB cabe recurso de reposición en un plazo de cinco días.