La trabajadora accedía de forma habitual a redes sociales y a medios digitales desde el trabajo. | Ultima Hora

Un juzgado de lo Social de Palma avala el acceso de una empresa al ordenador de una empleada que utilizaba de forma reiterado el aparato para navegar por Internet por fines no laborales. La compañía inició una investigación a la trabajadora tras la queja de un compañero de que no cumplía con todas las tareas que tenía encomendadas y que, por eso, le tocaba a él suplir sus funciones. A partir de ahí, la empresa revisó el uso de Internet de la empleada y descubrió que visitaba de forma habitual Facebook, medios de comunicación (constan 60 accesos a la web de Última Hora) y otros relacionados con otra actividad laboral de la empleada. Fue despedida de forma fulminante.

El recurso presentado por la trabajadora despedida alegaba que se había producido una intromisión en su intimidad y por tanto, una vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa. La juez concluye que no fue así, en primer lugar porque la mercantil tenía una política clara en torno al uso de Internet en el puesto de trabajo.

Ya en el contrato laboral de la trabajadora constaba una advertencia expresa: «Ningún mensaje de correo electrónico utilizando los medios informáticos proporcionados por la empresa será considerado privado». Además se prohibía el uso de esas herramientas para fines diferentes a los laborales. Además, apenas cuatro meses antes de que se produjera el despido, la dirección envió una circular a todos los empleados para recordar esas normas e incidir en que no toleraría otros usos.

Esos avisos son claves, según la sentencia. Además, la revisión que se hizo de su actividad en la red también fue proporcional, según la sentencia: «No se accedió a ningún dispositivo ni aparato personal sino únicamente al registro de los accesos a Internet que constaban realizados desde el ordenador que utilizaba la empleada».

Además, la empresa acotó a dos semanas las pesquisas. Añade la sentencia: «Al estar prohibido expresamente el acceso a Internet para fines particulares, esa prohibición implica una total ausencia de tolerancia empresarial, por lo que en dichas condiciones el trabajador afectado sabe que su acción de utilizar su ordenador para fines personales no es correcta, y que está utilizando un medio que se encuentra lícitamente sometido a la vigilancia del empresario, por lo que no puede albergar una expectativa razonable de intimidad porque conoce la prohibición y la posibilidad de control empresarial».

Despido válido por infringir la prohibición

El juzgado valida el despido disciplinario de la trabajadora no porque perdiera el tiempo sino porque quebrantó la buena fe contractual al saltarse la prohibición que le impuso la empresa. La trabajadora alegaba una situación de acoso laboral pero ésta se descarta por falta de pruebas. En paralelo tenía otra actividad profesional.