Una modelo desfila con un vestido de novia. | Ultima Hora

María pide por encargo un vestido de novia a finales de 2019, pero llega la pandemia y le impide seguir con el proceso. María y su futuro marido se ven obligados a anular la ceremonia por la COVID-19. La pareja reclama a la marca el importe que adelantó (un tercio de la prenda) porque no se podrán casar. La firma desoye la petición y parece que no recuperará el dinero. María es un nombre ficticio, pero representa a muchas parejas que en 2020 tuvieron que luchar para conseguir el importe de sus vestidos que no llegaron ni a confeccionarse. Ahora el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma ha dado la razón a la mujer y condena a Pronovias a devolver el importe concreto que reclama de un producto que nunca se llegó a probar.

La conocida firma de vestidos de novia tendrá que abonar a la demandante un total de 928 euros, un tercio del precio que dejó a cuenta en diciembre de 2019 para reservar la prenda. El coste final era 2.810 euros, que la mujer iría pagando, una vez se cumplieran las fechas establecidas en el contrato.

Antecedentes

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La ceremonia nupcial estaba prevista para el 20 de junio de 2020. La pareja acudió el 10 de diciembre de 2019 a la tienda Pronovias de Palma para elegir un vestido de boda. Acordó con la firma que el pago de la prenda, hecha a medida, se dividiría en tres importes, el segundo de ellos sería el día de la primera prueba, el 3 de abril de 2020.
El 14 de marzo se declaró el estado de alarma, una situación que impidió a la demandante acudir a la prueba del vestido. Fijaron para mediados de abril otra nueva fecha, pero las medidas excepcionales continuaron y tuvieron que anularla. Debido al escenario epidemiológico, decidieron cancelar la ceremonia y la mujer lo comunicó así a la empresa textil a fin de reclamar la primera cuantía adelantada. A pesar de ello, Pronovias se negó a entregarle el dinero y se basó en las condiciones del contrato, que no admitían cambios ni devoluciones.

Sin embargo, el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/ 2020 establece «el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores», normativa que utilizó la clienta para justificar su petición. Tras más de un año de mensajes con la marca, sin respuesta, ahora una magistrada ha dado la razón a la mujer, quien a su vez ha demostrado que el pedido no ha perjudicado a la firma porque las prendas que figuran en la nota de encargo son estándar e iban a ser modificadas en la primera prueba.