El exdirector de Seguridad Ciudadana de Cort, Enrique Calvo, sentado para el juicio del caso Exámenes en la Audiencia Provincial. | Europa Press

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado al exdirector general de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma, Enrique Calvo, al pago de una multa y nueve meses de inhabilitación por el caso Exámenes, mientras que ha absuelto al resto de acusados.

El caso, en el origen de la macrocausa sobre la Policía Local, juzgaba un supuesto amaño de unas oposiciones de ascenso a oficial en 2012.

Según el fallo, que ha adelantado el gabinete del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, quedan absueltos el exintendente Antoni Vera, el excomisario Rafael Estarellas y los agentes Tomás Mas y Sebastià Adrover, aspirantes a las oposiciones.

En cambio, el Tribunal entiende que hay prueba suficiente para condenar a Enrique Calvo por un delito de revelación de secretos. Se le impone una multa de 13.500 euros y una inhabilitación de nueve meses para empleo o cargo público.

La sentencia, de casi 270 páginas, considera acreditado que Calvo «envió las preguntas y respuestas del examen de las oposiciones», «aunque no pueda constatarse una implicación directa de éste en la obtención» de las mismas.

Para el Tribunal, basta entender que las tenía por «razón de su función o cargo, lo que necesariamente concurre atendiendo a que era el director general de Seguridad, había participado en los trámites previos y no concurre explicación alternativa respecto a que hubiera podido acceder a ellas de manera independiente a la posición que ostentaba».

Las preguntas --siete de diez, las que confeccionaron Vera y Estarellas-- se enviaron desde un correo con dominio Gmail de Enrique Calvo al de un policía interino, Daniel Montesinos, que después las remitió a los dos aspirantes a las oposiciones. El agente interino levantó acta notarial haciendo constar ese envío y el documento acabó en poder de la Guardia Civil. El agente declaró que Calvo se las envió pidiéndole como favor que las remiteira a Mas y Adrover.

Uno de los principales argumentos de la defensa fue una vulnerabilidad informática en el Ayuntamiento de Palma que, según expusieron varios expertos, permitía suplantar correos electrónicos con facilidad. Con todo, el Tribunal constata que aquel error afectaba sólo al dominio @palma.es y no se ha demostrado que pueda trasladarse a un dominio externo --en este caso, un correo entre dominios Gmail--.

La sentencia también descarta la tesis de que otra persona accediera a su despacho y escribiera el correo desde su propia bandeja de Gmail, otra de las posibilidades planteadas por la defensa.

«Se ha dicho por algunos acusados y testigos que era posible acceder al despacho por su ubicación, sin embargo, otros han aludido a que siempre había un ordenanza en la antesala, y que el despacho del Sr. Calvo se encontraba contiguo a otros despachos, lo que hace difícil pensar que cualquiera accediera y encontrara la bandeja de correo abierta y escribiera un correo», razonan los magistrados.

La resolución subraya asimismo que el título de los archivos que contenían las preguntas «es lo suficientemente explícito como para alertar a cualquier persona media de su contenido».

En la condena la Audiencia aplica una atenuante de dilaciones indebidas, puesto que el procedimiento ha durado más de diez años.

El fallo contiene un voto particular, ya que una magistrada considera que todos los acusados deberían ser absueltos por falta de pruebas. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

NO ANULA EL ASCENSO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA FILTRACIÓN

Los dos mandos policiales, Vera y Estarellas, han sido exculpados por falta de pruebas. Cabe señalar que el fiscal Anticorrupción, Juan Carrau, pedía que, si se consideraba que Estarellas no había participado en el amaño, se le condenase por no haber querido investigar la filtración cuando tuvo conocimiento de ella. Los magistrados también rechazan esa posibilidad.

En cuanto a los dos agentes que concurrieron a las oposiciones, la Audiencia considera demostrado que se beneficiaron de la filtración de preguntas. De hecho, respondieron a las preguntas «casi de manera literal al contenido de lo que refleja el acta notarial».

La Sala recuerda que durante la investigación Adrover confesó que Mas le había facilitado las preguntas, pero en el juicio se desdijo de aquella confesión diciendo que la hizo presionado por el exfiscal Miguel Ángel Subirán; justificación que, para la Audiencia, «está guiada por un legítimo ánimo exculpatorio» pero a la que no atribuyen «credibilidad».

A pesar de ello, los absuelve por falta de encaje jurídico. Es decir: considera que hay prueba incriminatoria suficiente contra ambos para declarar que tuvieron las preguntas y respuestas del examen de antemano, pero entiende que los hechos «no son subsumibles en el tipo penal propugnado por las acusaciones» porque no se ha podido demostrar «el modo en el que accedieron a esas preguntas» ni el alegado concierto previo con Calvo.

Por ello, el Tribunal también rechaza la petición del fiscal de anular el ascenso oficial y la obtención de plaza de los dos policías.

«Dada la absolución de los Sres. Mas y Adrover, no puede ser declarada la pretendida nulidad en esta sede», declaran los magistrados, puesto que del delito de revelación de secretos por el que se condena a Calvo «no se deriva esa nulidad».

Por otro lado, cabe recordar que Daniel Montesinos --el policía que destapó la filtración de preguntas-- y otro agente, Emilio Quetglas, quedaron exculpados al retirar la Fiscalía su acusación contra ellos.