También provocó daños al coche del hijo de se expareja. | R.S.

Un juzgado de lo Penal de Palma ha condenado a cuatro años de prisión al hombre acusado de lanzar cócteles molotov contra la casa de su expareja y el coche del hijo de esta en junio de 2023. Además también se le sentencia por quebrantar una orden de alejamiento respecto a la víctima. Durante la vista, celebrada a principios del mes pasado, el procesado negó su participación en los hechos y declaró que cuando ocurrió el suceso estaba con su pareja en ese momento. El enjuiciado también deberá abonar 15.810 euros en concepto de responsabilidad civil. 11.990 por los daños ocasionados en el vehículo y 3.820 por provocados en el inmueble.

El fallo, al que ha tenido acceso Ultima Hora, considera probado que el varón, de nacionalidad española, acudió la madrugada del 6 de junio del año pasado a la vivienda del hijo de expareja. Lo hizo con una botella de cerveza que había preparado con gasolina en el interior, a modo de cóctel molotov, y tras prender fuego a la mecha lo lanzó contra el coche del joven. Tras esto, el procesado acudió a la vivienda de su antigua pareja con el mismo propósito: hacer daño con artefactos caseros. Y lo hizo. Arrojó uno contra la puerta de la vivienda y un segundo contra la puerta de la habitación de la víctima, situada en la terraza del piso superior. La mujer se encontraba en el interior de la vivienda con su hijo pequeño, pero resultaron ilesos. Todos estos hechos ocurrieron con una prohibición de aproximación vigente.

La expareja declaró ante la jueza que el acusado, que se encuentra en prisión preventiva por estos hechos, le había amenazado previamente y le había dicho que su hijo «no iba a disfrutar del coche». Asimismo recordó la víctima que llegó a tener una patrulla policial 24 horas en la puerta de su casa. El procesado, por su parte, que fue asistido por el abogado Juan Carlos Peiró, explicó a la magistrada que el día de los hechos se encontraba en casa de su pareja. Esta, poco después en la misma sala, relató que no recordaba nada de aquella noche y se quedó dormida.

Durante aquella madrugada no se pudo geolocalizar la señal de su teléfono móvil, a pesar de que el resto del día sí lo tuvo en marcha. Él dijo que no recordaba el motivo y que puede que se «quedara sin batería». La Policía Nacional comprobó que sólo durante aquella noche no lo tuvo en funcionamiento y el patrón de utilización del terminal curiosamente cambió el día de los hechos. Esto implicaba premeditación.

El acusado, que se enfrentaba inicialmente a una condena de once años de cárcel, ha sido absuelto de dos delitos de amenazas por los que también estaba acusado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.