Ya estamos a las puertas de 2020 y aunque es cierto que la nueva normativa incluida en la Resolución sobre Instrumentos Financieros ya está en vigor desde marzo 2019, el hecho de que su aplicación se hará en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 ha hecho que no se le prestase toda la atención que se merece.

El título de esta es algo confuso pues nos dice que se van a modificar, o al menos reglamentar, temas referidos a los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil. Si a esto se le añade, como decía, que 2020 estaba lejos junto a que parece que solo va a modificar ciertos aspectos de los activos financieros, pues no se le ha dado importancia. Craso error. La nueva norma trae algunas modificaciones interesantes que van a afectar a muchas sociedades, por no decir a todas.

Así, de una manera resumida, la nueva Resolución va a influir en algunos temas como los siguientes:

-Presentación de instrumentos financieros. Aquí la clave es que la emisión de cierto tipo de acciones o participaciones con algún componente de pasivo va a generar la incertidumbre del lugar donde debe mostrarse en el balance, independientemente de que la aportación se haya realizado a título de capital social. Se trata de dar una definición de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio que nos permita juzgar cuándo el importe recibido a título de capital social o por causa de la emisión de otros instrumentos financieros debe mostrarse en los fondos propios o en el pasivo del balance.

-Distribución del resultado. Por un lado, está la compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores. Hasta ahora si una sociedad tuviese resultados negativos de ejercicios anteriores, estos podrían ser compensados con reservas disponibles o con el resultado del ejercicio positivo, sin establecerse ningún orden. Ahora se establece que en caso de coexistir en el balance el resultado positivo (del ejercicio que se cierra) junto con reservas disponibles, reservas indisponibles y la reserva legal, los resultados negativos de ejercicios anteriores se deberán compensar en primer lugar con las ganancias acumuladas de ejercicios anteriores en el orden indicado antes de que se pueda utilizar para ello el resultado del ejercicio. Por otro lado, está el orden en la distribución de resultado, así cuando existan una pérdida acumulada y el resultado del ejercicio sea positivo, si las primeras hacen que el patrimonio neto esté por debajo del capital social, el resultado debe destinarse en primer lugar a la compensación de las pérdidas y después, si procede, se dotará la reserva legal.

-Remuneración de los administradores. Este es un tema que parece estar siempre en continuo debate y que genera entonces incertidumbre. Se destaca ahora que cualquier retribución a los administradores debe considerarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, aunque se calcule en función de los beneficios o rendimientos de capital.

-Aumentos, reducciones de capital y otros temas. Como comentamos, esta Resolución trata de regular aspectos de lo que conocemos como “contabilidad de sociedades”, incluyendo aumentos de capital por compensación de deudas, los derechos de asignación gratuitos a los socios, la emisión de obligaciones, la disolución y liquidación de empresas, trasformación y cambio de domicilio…

Aunque alguno de ellos supondrá una nueva normativa, la mayoría de los apartados de la norma lo que pretende es dar una reglamentación más clara a los aspectos contables relacionados con la regulación mercantil que pudieran generar confusión.