La reciente reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria lleva a muchas empresas a plantearse en qué medida afectará a su negocio la nueva regulación. Si bien el impacto será relevante en términos generales, este será mayor o menor en función del eslabón que ocupe la compañía en la cadena (productor, comercializador, mayorista, exportador, etc.), cuál sea el producto al que se dedique, y cuánto peso tenga en su negocio el comercio exterior.

Le afectará sustancialmente si hasta la fecha se dedicaba a alguno de los sectores que no estaban cubiertos por la Ley de la Cadena Alimentaria, y que desde la publicación de la Ley 16/2021, que la modifica, ahora pasan a caer bajo su ámbito. Por citar algunos ejemplos, la flor ornamental, la jardinería, la restauración (a partir de 10 millones de facturación), los servicios de alojamiento (a partir de 50 millones), o las entidades asociativas (como cooperativas, SAT y OPFH), entre otras.
A estas últimas (entidades asociativas) la norma ya les era de aplicación en sus relaciones con clientes y con proveedores que no fuesen socios. Pero la nueva ley añade importantes obligaciones en caso de que compren productos a sus propios socios.

También es previsible que la ley cambie de forma sustancial la operativa y el funcionamiento de quienes importan productos alimenticios y, sobre todo, a quienes los exportan. Hasta diciembre, existía cierto entendimiento tácito de que la Ley de la Cadena Alimentaria solo se aplicaba, en la práctica, a las relaciones entre compañías establecidas en España. Con el nuevo texto, no cabe duda de que la ley puede ser de aplicación a las empresas extranjeras comunitarias que contraten con empresas españolas, salvo que se pacte expresamente la aplicación al contrato de la ley de otro país comunitario. Y que lo será de forma obligatoria, y sin excepción posible, cuando la otra parte sea extranjera extracomunitaria (por ejemplo, cuando se vendan productos alimentarios a una central de compras o a un supermercado de Reino Unido).

Finalmente, también habrá que tener en cuenta que hasta ahora no se regulaban las relaciones entre empresas cuando no hubiera desequilibrio entre las mismas ni nada que proteger (circunstancia que ha pasado a ser irrelevante) y cuando los importes de las operaciones que tuvieran entre sí estuvieran por debajo de los 2.500 euros (que ahora se reducen a 1.000).

Todas estas compañías vivían al margen de cualquier preocupación (o de cualquier protección, según se mire) relativa a la Ley de la Cadena Alimentaria. Hasta ahora.

Desde el 16 de diciembre (día siguiente a la publicación) tenemos en vigor una nueva modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria 12/2013 que puede cambiar la forma de operar de estas empresas de forma significativa. Y si bien algunas de ellas tendrán cierto plazo para adaptarse al nuevo escenario (por ejemplo, las entidades asociativas disponen de una vacatio legis de 6 meses), otras ya van tarde.
Por si no fuera poco, al resto del sector de la alimentación (al que ya vivía durmiendo con un ojo abierto, por si recibía una inspección de la AICA), también le han cambiado las reglas del juego, de una manera o de otra.

Por citar algún ejemplo, los productores primarios tendrán (por fin) la posibilidad de determinar su coste efectivo de producción repartiendo los totales costes de la campaña o ciclo como considere, entre las distintas calidades, calibres, etc. Cuestión que no será sencilla y que habrá que manejar con cierta cautela.

Así que, sin duda, la nueva Ley es susceptible de cambiar parte de la vida comercial a muchas empresas. Y dependiendo de para qué tipo de compañía, el cambio será a mejor… o no.