Interior de una discoteca. | Pixabay

Los comercios, oficinas profesionales, mercadillos y centros comerciales recuperarán su aforo máximo permitido, hasta ahora restringido por las medidas antiCovid, mientras que las discotecas y locales de ocio nocturno el aforo estará limitado al 75%, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada este viernes por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la Orden de 7 de mayo de medidas antiCovid, y que entrará en vigor este lunes.

Así, desde el día 20 los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.

Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado. Podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que, en todo momento, se garantice el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla.

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o mercadillos podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado siempre que se adopten las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y se garantice el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla cuando sea obligatorio. Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado por los órganos competentes.

HOSTELERÍA Y CELEBRACIONES

Los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, no podrán superar el 75% por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.

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En cuanto a las ceremonias, las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la misma en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones que para dichos establecimientos se establecen en la presente Orden. En todo caso, en dichas celebraciones el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa.

La actividad de baile solo podrá realizarse en espacios al aire libre y cuando esta se contemple en la licencia del establecimiento, debiendo respetarse durante su desarrollo la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Dichos espacios destinados a la actividad de baile deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos y el titular del establecimiento velará para que los usuarios utilicen la mascarilla de forma correcta.

TERRAZAS

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo o del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente licencia municipal, o del que sea autorizado para este año, no estando permitido el servicio en barra salvo para recogida de comida o bebida por los clientes, debiendo asegurarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

En todo caso las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas. El horario de estos establecimientos será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes

DISCOTECAS Y LOCALES DE OCIO NOCTURNO

El horario de funcionamiento de discotecas y locales de ocio nocturno será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes. Los aforos de sus espacios interiores será del 75%, establecido en función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán desarrollar su actividad sin límite del número de mesas que tengan legalmente autorizado en base a la correspondiente licencia municipal.

El consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores, solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de seguridad. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y diez al aire libre.

Por otro lado, según la Orden publicada hoy, las instalaciones funerarias, en todas las áreas de acceso público, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.