Archivo - Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) | EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado por primera vez la pena impuesta a un condenado por el delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, en aplicación de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Civil y Penal rebaja de nueve a siete años y seis meses la estancia en centro penitenciario (un año y medio menos de condena) a un condenado por violar a una menor al resultar más favorable al reo la redacción de la reciente reforma legal.

Los magistrados exponen que si mantuvieran la pena, se condenaría al acusado «en la máxima extensión de la mitad inferior de la pena». «Lo proporcionado, lo respetuoso con la nueva punición legalmente decretada por la Ley 10/2022 y con la individualización de la pena aceptada por las acusaciones es rebajar la pena de prisión a lo que es la extensión media de su mitad inferior según la nueva ley, es decir, siete años y seis meses de prisión», señala el fallo.

F.J.R.Z. fue condenado a nueve años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, a la que con la «finalidad de satisfacer sus instintos sexuales», violó, según se recoge en la sentencia de primera instancia.

En la apelación, la Sala estimó parcialmente el recurso presentado por sus abogados y aclara que «es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior, habida cuenta de que la condena a imponer antes de esta reforma en los casos de acceso carnal sin una agravante específica se situaba en el arco de ocho a doce años de prisión y ahora se ha rebajado a una horquilla de entre seis y doce años de cárcel».

«Ello lleva, a que la mitad inferior de la pena antes se situase entre los ocho a diez años de privación de libertad, y ahora lo sea entre los seis años y los nueve meses», señalan los jueces.

Los magistrados recuerdan que la Ley 10/2022 carece de Disposiciones Transitorias que permitan la aplicación de la nueva redacción de modo menos taxativo -como sí sucedía en la reforma del Código Penal operada en el año 2015-, lo que como consecuencia convierte en un mandato directo y absoluto el artículo 2.2 del Código Penal que obliga a los jueces a realizar un análisis comparativo entre el arco penal vigente para el delito de abuso sexual en la versión actual y el que existía con anterioridad a la reforma, cuando fue juzgado y condenado F.J.

41 rebajas de penas

Las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid se han revisado de oficio 218 causas por abusos y/o agresiones sexuales como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica 10/2022 (el 44,7% de las sentencias firmes con reo en prisión) y 148 sentencias a petición de parte (el 30,3%).

Como consecuencia de la revisión, a fecha de hoy, en 41 sentencias (el 11,2%) se ha rebajado la pena impuesta inicialmente, mientras que 86 revisiones (el 23,5%) han sido desestimadas. El resto sigue en tramitación.

El número de presos puestos en libertad no ha sufrido modificación con respecto a la última información ofrecida en noviembre pasado: siguen siendo siete los procedimientos en los que se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.