Una pareja de jubilados disfruta de su tiempo libre. | Imagen de jhenning en Pixabay

¿Qué sucede si al final de la vida laboral de una persona es despedida? ¿Es posible cotizar sin trabajar? Buenas noticias: es posible pero la persona que desee hacerlo deberá elegir entre diferentes opciones para lograr sumar años a la jubilación, según recoge El Periódico de España. Esas opciones son: el subsidio para mayores de 52 años del SEPE o uno de los Convenios Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué personas pueden sumar años para poder jubilarse sin tener que trabajar?

Aquellas personas que certifiquen un período de cotización mínimo de 15 años, dos de ellos deberán ser anteriores a la solicitud de la pensión podrán acceder a la modalidad contributiva. Los que no cumplan con esto ni como asalariados ni como autónomos y los de la siguiente lista podrán sumar años sin trabajar:

  • Trabajadores acogidos a una jubilación demorada.
  • Personas físicas con 65 años y una cotización mínima de 35 años.
  • Trabajadores pluriempleados y que cesen en alguna de las actividades.
  • Trabajadores que consigan un nuevo empleo.
  • Pensionistas con incapacidad permanente total que vuelven al mercado laboral.
  • Desempleados que hayan agotado la prestación contributiva del SEPE.
  • Pensionistas que demuestren invalidez parcial.
  • Quienes hayan perdido la jubilación o incapacidad permanente por sentencia judicial.
  • Personas dadas de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar una jubilación y sea denegada.

Además, para acogerse a uno de los Convenios Especiales, se abona una cuota mensualmente a modo de cotización para la jubilación, se debe cumplir con estos requisitos:

  • Subsidio para mayores de 52 años.
  • Reducción de jornada laboral.
  • Contratados a tiempo parcial.
  • Situaciones de huelga o cierre de patronal.
  • El destinado a cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
  • El de cese de actividad.

Para ello hay que acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años anteriores a la solicitud. Por otro lado, los pensionistas por incapacidad o jubilación deberán acreditar un periodo mínimo de 15 años de cotización desde el momento en que dejaron de hacerlo.