Imagen de archivo del cementerio de Puig de Missa. | Toni Planells

Los pactos sucesorios son una herramienta al alcance de las familias de Ibiza y Formentera para otorgar herencias en vida. Además ofrece una amplia variedad de opciones que permite, entre otros, legar desde una simple casa o una empresa familiar, permite legar un bien con finiquito de herencia o hacerlo en múltiples actos según sea la necesidad o la posibilidad del transmitente.

Desde hace un tiempo, los pactos sucesorios están siendo atacados constantemente, ¿por qué? Porque esta modalidad de herencias en vida permite una variedad de posibilidades muy amplia que incomoda a las agencias tributarias y, sobretodo, porque tienen un régimen fiscal más beneficioso para los intervinientes. ¿Y a qué se debe esa diferencia? Los pactos sucesorios vienen históricamente de cómo, según la tradición, se entregaban las herencias en vida y que, en su redacción más moderna, en el año 1990 se incorporó normativamente al Texto Refundido que regula el Derecho Civil propio de las Islas Baleares, en un libro específico para cada isla según su tradición, régimen que en Ibiza y Formentera es mucho más amplio, arraigado, plural y variado que en Mallorca o, la incorporación más reciente, Menorca, y que respeta nuestra forma histórica de entrega de legados y bienes en comparación al Código Civil común donde estas figuras no están contempladas.

En los últimos meses se pretende desincentivar los pactos sucesorios modificando su tributación y su interpretación. Hay que aclarar que en las herencias, el Estado y las Comunidades Autónomas, regulan lo que se debe pagar en cuanto a la ganancia patrimonial con el IRPF y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones respectivamente. Todos quieren su parte del pastel económico, del esfuerzo de las familias, que con el trabajo de una vida han conseguido un modesto patrimonio y que para transmitirlo, las Administraciones pretenden que se pague todavía mucho más, a veces como si se comprara de nuevo.

Pues bien, me centraré en los dos últimos ataques a los pactos sucesorios, aunque ha habido más.

El primero viene desde la Administración del Estado con el Proyecto de Ley contra el fraude. En este caso pretenden que una transmisión que se ha realizado entre dos personas y se transmite a una tercera, mientras la primera siga viva, pague por una ganancia patrimonial en base a la diferencia de entre el valor actual y el valor de cuando la recibió la primera, y no en base al valor que tenía cuando se transmitió a la segunda persona. Es decir, que si un padre transmitió un bien a su hijo hace 10 años, y dicho hijo lo ha de vender hoy y su padre todavía vive, el hijo pagará por una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor actual y el valor que tenía cuando lo recibió su padre (igual hace 50 años). Actualmente, es la diferencia entre el valor en el momento de la venta, y el valor de cuando se transmitió al hijo.

En Formentera, en el pleno del Consell de enero, se aprobó por unanimidad una propuesta conjunta, por lo tanto también apoyada por PSIB-PSOE y GxF, defendiendo los pactos sucesorios ante el Estado, en contra de la modificación de la Ley de IRPF a través del Proyecto de Ley de lucha contra del fraude. En cambio en Ibiza, el mismo PSIB-PSOE votó en contra del mismo fin, condenando a que las familias paguen más por heredar y desvirtuando, restringiendo las opciones de transmisión que históricamente nos han dado los pactos sucesorios, aludiendo a una falso argumento de evitar un “fraude” en dichas transmisiones, cuando hay otros mecanismos para perseguir y combatir dichos excesos.
El segundo ataque viene por parte del Govern de les Illes Balears, del PSIB-PSOE y Unidas Podemos, a través de la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears), en cuanto a la interpretación que realizan de los pactos sucesorios y que se alejan de la realidad, rechazando los pactos sucesorios que se realizan en Ibiza y Formentera que no sean equiparables a los pactos admitidos en Mallorca, olvidando el Derecho Civil propio de Ibiza y Formentera, que es la normativa vigente que regula la gran variedad de pactos sucesorios de las Pitiusas. Por lo tanto, la ATIB está liquidando como supuestos de donaciones, pactos sucesorios que están regulados y permitidos en Ibiza y Formentera, pero que no lo están en Mallorca, y por lo tanto dejando en entredicho el trabajo realizado por gestores, abogados y notarios, entre otros, que aplican la normativa como corresponde.

De nuevo, en el pleno del Consell de Formentera de marzo, se presentó por parte de Sa Unió (PP-Compromís) una proposición en defensa de los Pactos Sucesorios pidiendo al Govern Balear y a la ATIB, como órgano delegado en la recaudación de impuestos de la Comunidad Autónoma y del Consell de Formentera, a aplicar los criterios fiscales atendiendo a la singularidad jurídica propia de cada isla recogida en la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, y en particular en el Libro de Ibiza y Formentera. Pero, ¿qué supone esta interpretación de la ATIB para los vecinos de Ibiza y Formentera?. Un Pacto Sucesorio, se debe liquidar al 1% del valor de la transmisión en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y con la interpretación de la ATIB aplican un mínimo del 7%, como si fuera una donación. Al considerar este supuesto una donación, dicha transmisión genera ganancia patrimonial por lo que habrá que añadir, al 7% antes indicado, entre el 19 % y el 26% más por el IRPF. Además, los pactos sucesorios tienen una bonificación en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (la conocida como plusvalía municipal) que cobran los Ayuntamientos, y es de más del 90%. Con esta interpretación de la ATIB, de considerar ciertos Pactos Sucesorios como donaciones, desaparece dicha bonificación debiendo pagar el 100% de la plusvalía. Como ejemplo y muy general: si pagas 3.000€ en un Pacto Sucesorio, con la interpretación de la ATIB al considerarlo donación pagarás 21.000€, más la ganancia patrimonial por IRPF y 100% plusvalía, si corresponde.

A dicha proposición, el PSIB-PSOE y GxF votaron en contra, con el argumento de que todas estas interpretaciones ya estaban resueltas con la ATIB. Es cierto que en un caso puntual, el Consell de Formentera lidió con la ATIB en cuanto a la aplicación de la mencionada plusvalía, pero no están solucionados el resto de los casos que se solicitaban al Govern Balear y a la ATIB, y así lo han trasladado desde el Consell Assessor de Dret Civil propi d’Eivissa i Formentera.

Por desgracia, se ha conocido un nuevo caso en Ibiza donde, en una revisión de un expediente, la ATIB vuelve a considerar un Pacto Sucesorio como una donación, dejando a esta familia en un dilema: pagar como donación sin recargo o recurrir y mientras pagar la sanción correspondiente con intereses de demora. Pero no acaba aquí, ya que con esta interpretación, dicha familia, también deberá pagar al Estado la correspondiente ganancia patrimonial por IRPF mientras la justicia resuelve dentro de unos años, a pesar de las sentencias favorables a los ciudadanos.

Como he comentado, hace años que el Consell Assessor de Dret Civil propi d’Eivissa i Formentera está advirtiendo de este problema y, de forma pública, personas expertas y reconocidas como los Notarios D. Javier González Granado y D. José Cerdá Gimeno, así como los juristas Dña. Olga Patricia Cardona Guasch y D. Ángel Custodio Navarro Sánchez a través de artículos jurídicos y periodísticos.

Por un pacto sucesorio mal interpretado, las consecuencias pueden derivar en un pago mucho mayor del IRPF, del Impuesto de sucesiones y donaciones, y de la plusvalía municipal. Tres administraciones: estatal, autonómica y local/insular. Se está convirtiendo en una muy mala costumbre por un afán recaudatorio, que además cuenta con la connivencia de los gobiernos actuales.
Juzguen ustedes mismos.