Muy importante pasarse por ajutscovid.atib.es para estar al día de la tramitación. | Imagen de Bruno /Germany en Pixabay

Estos días hay mucha actividad en las empresas y en los despachos de sus asesores en relación con la Línea Covid de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas, que se publicó en el BOIB el pasado 29 de mayo, y cuyo plazo de solicitud empezó este lunes y se prolongará hasta las 15:00 horas del próximo 28 de junio.

Por supuesto que no da tiempo para explicar la ayuda en su extensión, y las empresas beneficiarias por estar incluidas su CNAE en el Anexo I de la norma, ya se devanan los sesos intentando interpretar toda la casuística que pueda afectarles. Muy importante pasarse por ajutscovid.atib.es para estar al día de la tramitación.

Al final, todo el mundo tiene en la cabeza una idea y es que las ayudas van a beneficiar más a las empresas-cigarra y menos o nada a las empresas-hormiga, me explico:
Pongamos por ejemplo una empresa que el primer día del confinamiento tenía – me lo invento – 100.000 € en su cuenta corriente del banco. El administrador es una persona conservadora y siempre le ha gustado tener un colchoncito… por si las moscas. En resumen, que tiene algo de tesorería para atender los imprevistos.

Comienza el confinamiento, la primera ola, la segunda, una temporada turística tan terrible como la pasada (85% menos respecto 2019) y comienza a consumir sus ahorritos para atender el pago de las nóminas de los trabajadores que no están en ERTEs; cotizaciones sociales, por la parte que no cubre la Seguridad Social; pagos a proveedores y entidades financieras, etc. Finalmente llega al inicio de esta temporada 2021, con todo pagado, pero sin el citado colchoncito.

El resultado es que, pese a tener una caída en sus ingresos superior al 30%, al no tener deuda a 31 de mayo, fecha que la norma toma como referencia, no tendría derecho a ninguna ayuda.

Lástima de hormiga…
Pongamos ahora otro ejemplo, el de una empresa que no tenía nada ahorrado por vivir al día y que en marzo del año pasado solicitó un préstamo ICO de 100.000 euros que ha ido utilizando a cubrir los mismos gastos que la anterior. Es decir, que el 31 de mayo pasado no debía nada a trabajadores o proveedores, pero tenía la deuda con el banco avalada por el ICO. Pues bien, esta deuda será “elegible” y acreedora de la ayuda, en la medida de que los 855,7 millones de euros lo permita.

Ser cigarra, y no tener nada ahorrado, ha tenido premio…
Por último, vamos a uno de los casos que, me temo, van a ser conflictivos y es el relacionado con las deudas con socios y administradores.

Volvamos a los ejemplos anteriores, pero en este caso, la empresa no tiene ahorros pero sí sus socios. Durante el año pasado, conforme han ido haciendo falta recursos los socios han ido transfiriendo fondos desde su patrimonio personal al de la sociedad.
Llegamos a 31 de mayo y la sociedad, como las anteriores no deben nada a nadie… aparte de la deuda que se ha ido generando con sus socios, pongamos por ejemplo de 100.000 euros.

¿Estamos ante una cigarra (empresa) o ante una hormiga (socios)?
En el apartado de Dudas y preguntas frecuentes de la web de la ATIB, organismo que va a tener todo el protagonismo en la concesión, dice lo siguiente: «Las deudas con socios y administradores, ¿pueden ser objeto de la ayuda?: Si, en la medida que cumplan los requisitos de devengo, entre el 1 de marzo de 2020 y el 21 de mayo de 2021 y se halla formalizado el documento que justifique la deuda antes del 13 de marzo de 2021».

Y ya tenemos el lío con el concepto «formalizado el documento que justifique la deuda» ¿Qué tipo de documento puede servir?. Porque si no está documentado en un contrato de préstamo privado, con anterioridad al 13 de marzo, ya estaría fuera. Pero vamos más allá, ¿sería un «documento válido» las transferencias realizadas desde la cuenta de los socios a su sociedad?. Y es que te pueden decir «no es un documento». Y si hoy – junio – hacemos un documento de fecha – por ejemplo – 10 de marzo (vaya casualidad). ¿Sería válido? Te podrían decir, no es válido porque no está liquidado (modelo 600) y no puedo saber si te lo acabas de inventar. Muy bien, voy más allá, este mes de junio, o el mes próximo (julio), voy y lo liquido en la ATIB y como está exento no tiene coste (sólo me pondrían una pequeña multa por presentación extemporánea). Entonces, ¿sería válido el documento y la presentación de ese modelo 600 fuera de plazo?.

Si lo documentas eta semana, con el soporte de todas las transferencias bancarias realizadas el año pasado y presento el famoso modelo 600, en plazo ¿Es «elegible» o no lo es al haberse documentado parcialmente después del 13 de marzo?

En mi opinión, como auditor de cuentas es una más, y salvo que las instrucciones de la ATIB vayan en otra línea, resolviendo esta u otras cuestiones que salgan, entiendo que un contrato, anterior o posterior al 13 de marzo, liquidado en plazo o no y si se pueden verificar la trazabilidad de los fondos serían deudas totalmente elegibles.

Pero lo dicho, a día de hoy ni empresas, ni asesores, ni auditores – o al menos yo – creo que no lo tenemos claro.