Imagen de archivo de un kiosco de playa en Formentera.

El Consell Insular de Formentera remitió este viernes a mediodía a las empresas participantes en el concurso para la explotación de los servicios de temporada en las playas de la isla, a través de la Plataforma de Contratación del sector Público, la notificación de adjudicación de todos los lotes que no estaban relacionados con los chiringuitos, incluidos aquellos cuatro que la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma había dictaminado que se suspendiera el procedimiento de adjudicación como medida cautelarísima, concretamente los lotes 7, 34, 36 y 37, correspondientes a las playas de Illetes y Els Arenals.

Según se explica en el propio documento, «este acto pone fin a la vía administrativa» y contra él se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

El Consell ha notificado en total la adjudicación de un total de 33 lotes por un importe global de casi 350.000 euros.

Hay que recordar que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma había estimado el pasado día 9 la medida cautelar provisionalísima solicitada por las dos empresas que recurrieron el concurso de adjudicación de determinados lotes de servicios de playas de Formentera, por lo que suspendió directamente la adjudicación de dichos lotes.

El auto judicial señalaba que procedía la adopción de la medida cautelarísima solicitada por las partes demandantes al haberse acreditado «razones de urgencia» que justificaban la solicitud, ya que el Consell formenterés «había procedido a publicar en su plataforma el acuerdo de la Junta de Gobierno» que declaraba válida la licitación y adjudicación, entre otros, de los lotes en litigio «sin esperar a que se resuelva por este Juzgado la medida cautelar solicitada en relación a la suspensión de ese acto administrativo, con lo cual supone, sin entrar en el fondo del asunto, justificar la especial urgencia».

En este sentido, el tribunal le dio un tirón de orejas al Consell insular y le ha recordado que «cuando se interponga recurso contencioso administrativo la suspensión se mantendrá hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud de suspensión que se presentare ante el Juzgado o Tribunal», según se desprende del artículo 117.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por lo que «hay motivo para acceder a la suspensión solicitada sin audiencia de la parte contraria».

Aunque no cabía recurso alguno contra la resolución dictaminada en el auto, sí que se podían presentar alegaciones, algo que el Consell aseguró que iba a hacer.