El polémico caso de los votos argentinos, que en estos momentos está siendo investigado por el juzgado de instrucción número dos de Eivissa, podría derivar en penas privativas de libertad, según lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General. Según dicha disposición, en caso de demostrarse la responsabilidad de algún funcionario o particular en la inscripción improcedente de 74 argentinos en el censo de votantes de Formentera, éstos podrían ser condenados a penas de prisión que oscilarían entre los 3 meses y los seis años o a arrestos de entre 7 y 15 fines de semana, según las diferentes circunstancias.

Sin embargo, determinar las responsabilidades de este caso será tan sólo el último paso en un complejo proceso que comenzará en caso de que el juez decida admitir a trámite la denuncia presentada por el fiscal Antoni Torres. Dicha denuncia se planteó al evidenciarse que los 74 argentinos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no tienen vínculo alguno con Formentera que justifique su inclusión en dicho registro. Según la Ley Orgánica citada anteriormente, los funcionarios públicos pueden ser castigados con penas de arresto mayor (arresto de 7 a 15 fines de semana, según el nuevo Código Penal) y multa de entre 30.000 y 300.000 si «incumplen las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral». Abusar de su oficio o cargo dolosamente para incurrir en falsedades está penado, para los funcionarios, con penas de prisión mayor (prisión de 3 a 8 años tras la reforma del Código Penal) y multas de la misma cuantía.