Antich da más poderes a las presidentas de los consells, pero con mecanismos de control.

El anteproyecto de ley de consells, que será aprobado por el Govern el lunes, prevé mecanismos de control del Ejecutivo autonómico sobre la gestión de las instituciones insulares. Según el texto de la ley, «el Govern ejercerá la supervisión de la actuación de los consells insulars en la gestión de las competencias transferidas y podrá proponer el Parlament, si procede, la adopción de las medidas que considere oportunas».

El artículo 36 de la ley establece técnicas de control para «asegurar la legalidad y eficacia en el ejercicio por los consells de las competencias transferidas». El Ejecutivo podrá proponer al Parlament que suspenda o revoque la delegación de las competencias cedidas, y podrá ejecutar por sí mismo la competencia delegada.

Además, el Govern fijará directrices de coordinación de las funciones transferidas, y podrá determinar los objetivos y las prioridades de actuación.
El anteproyecto de ley, que será debatido por el Govern el lunes, permite a los consells que puedan nombrar consellers ejecutivos, no electos, que formarán parte del Consell Executiu. En caso de que los consells opten por esta fórmula de organización, las instituciones insulares deberán contar con una Comisión de Gobierno cuya composición será proporcional a la del pleno. Es decir, en dicha comisión estarán representados todos los grupos políticos, incluso los de la oposición.

Los plenos de los consells podrán celebrar una vez al año debates de orientación general, como ocurre en el Parlament. Los grupos políticos también podrán formular preguntas sobre temas concretos al presidente, vicepresidente y al Consell Executiu. De esta manera, el pleno funcionará de una manera parecida al Parlament, donde los consellers que no son diputados pueden ser interrogados por la oposición, con la particularidad de que, en este caso, Maria Antònia Munar presidirá el gobierno y, a la vez, ordenará el debate. Todas estas cuestiones internas deberá regularse en cada consell a través de un reglamento, que se aprobará en un plazo de seis meses tras la aprobación de la ley.