El conseller balear de Ordenació del Territori, Gabriel Vicens, hizo un amplio repaso por el hasta entonces proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Territorio, que al final del debate fue aprobada con un amplio consenso de los grupos políticos. Antes de dar paso al debate parlamentario Vicens remarcó que «por primera vez una ley de protección territorial se basa en prioritariamente en importantes criterios no sólo ambientales sino también paisajísticos», por lo que, agregó, «cuestiones como la singularidad, variedad, naturalidad, visibilidad y la cualidad paisajístrica se han tenido muy en cuenta» para su redacción.

En concreto, para el caso de Eivissa, La ley especifica la ampliación de protección que impide edificar en Roca Llisa (73,33 hectáreas); Cala d'Hort (111,56); Punta Pedrera (21,59) y Benirràs (14,6) y también consagra la prohibición de construir en ses Feixes. Para estas zonas establece además la creación de un consorcio de reconversión territorial y paisajística conformado por el Govern y el Consell d'Eivissa y al que se podrán adherir los ayuntamientos implicados. Según explicó Vicens, «la finalidad del Consorcio no es otra que la ordenación de la zona, la recuperación paisajística y proponer medidas para compensar posibles pérdidas de aprovechamiento urbanístico, si cabe». Una propuesta que no quedó exenta de la crítica por parte del Partido Popular, que acusó al Govern «de intentar invadir cuestiones en las que no tiene competencia».

Por otra parte, Vicens explicó que la ley se estructura en cinco capítulos, el primero de los cuáles define las diferentes características del suelo. «Para hacer una normativa urbanística reguladora del régimen del suelo, se hace necesario establecer conceptos de suelo urbano consolidado y no consolidado», explicó el conseller.

Asimismo, el segundo capítulo está dedicado a la derogación íntegra de la Ley campos de golf, por medio de la cuál se establece la prohibición de estas instalaciones deportivas «en todos aquellos terrenos que no lo permitan, así como la posibilidad de la negación del interés general sobre la base de criterio de oportunidad». «Las razones podrán ser, por ejemplo, las incidencias territoriales y paisajísticas que pueden tener estas instalaciones, la afectación de los recursos naturales, la oferta de campo de golf ya existente o la aplicación del desarrollo sostenible. Otro elemento importante en este capítulo es la prohibición de los usos residenciales en los campos de golf», agregó Vicens-

Además, esta ley cuenta con una amplia disposición derogatoria para dejar sin efecto legal la modificación de la Ley de Espacios Naturales de 1991, «que creaba excepciones para legalizar casas unifamiliares en las áreas de protección de costas de la isla de Eivissa», según Vicens; «la modificación de la ley de medidas específicas para las islas de Eivissa y Formentera en materia de urbanismo», y la «excepcionalidad para resolver establecimientos de temporada en el litoral, conocidos como chiringuitos». Otra derogación que también fue criticado por los populares.

«Es un territorio escaso y vulnerable y las instituciones han de hacer política para asegurar progreso económico y social sin desvirtuar la identidad territorial», concluyó el conseller.