El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestimó el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Santa Eulària contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que denegó la suspensión cautelar de la construcción del carril bici de la carretera de Sant Miquel, solicitada por el Consistorio.

Según indica la sentencia, el Ayuntamiento fundamentó su recurso invocando a un error del juzgado porque había considerado al carril bici como una obra accesoria al proyecto principal, pero a la vez consideró «que su paralización implicaría un grave quebranto para el interés público». Entre sus argumentos, el Ayuntamiento había asegurado que «el carácter secundario y accesorio del carril bici implica que su retraso no perjudicará gravemente el interés general, máxime cuando no se ha justificado el beneficio que tal obra implicará para el bien común».

Por su parte, según indica la sentencia, el Consell argumenta que la obra «reviste un evidente interés general, de carácter supramunicipal, al conectar y al afectar a varios municipios, así como potenciar la utilización de la bicicleta en ellos, lo cuál está amparado en la Ley balear de Carreteras, en el Plan Sectorial de Transportes, y en el Plan Director Sectorial de Carreteras, a cuyas determinaciones se debe ajustar el planeamiento urbanístico». «La paralización del carril bici implicaría un perjuicio irreparable para el bien común, ya que el proyecto es unitario y no permite su fragmentación», afirma el Consell.

En base a ambos argumentos, la sala resolvió desestimar el recurso porque «en el contraste de los intereses en conflicto, en principio presentan una mayor entidad los intereses públicos supramunicipales».