La gasolinera de Santa Gertrudis permanece cerrada desde 2003. | S. Cases

La Audiencia Provincial de Balears ha absuelto al administrador único de la empresa Hidrotechnik España de un delito contra el medio ambiente causado por imprudencia, por la fuga de combustible de los tanques de la gasolinera de Santa Gertrudis que entre 2001 y 2002 contaminó varios pozos de agua de terrenos colindantes.
El Juzgado de lo Penal número dos de Eivissa le había condenado a un año de prisión pero la Sala ha decidido revocar la sentencia y estimar el recurso de apelación del acusado. Asimismo, el tribunal dicta una nueva sentencia y, si bien absuelve al dueño de la gasolinera, deja «a salvo las acciones civiles o administrativas que contra el mismo y otras personas pudieran ejercitarse en reparación de los daños ambientales ocasionados».
También rechaza los recursos interpuestos por la defensa del Govern balear, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares que pedían un aumento de pena para el administrador de la gasolinera para que fuera acusado por un delito contra el medio ambiente «en su modalidad dolosa» y que «subsidiariamente» se condenase también a la encargada de la estación que ya había sido absuelta por el Juzgado.

Los argumentos
En su escrito, la Audiencia Provincial entiende que la sentencia recurrida condena al acusado por un segundo vertido «del que no existe prueba que se produjera».
De esta forma, da la razón al recurrente que argumenta «que la sentencia apelada resulta contradictoria, ya en que los hechos probados «únicamente describe un solo vertido» mientras que en su fundamentación jurídica «alude a un segundo vertido» por el que es condenado.
La Sala hace referencia a la reparación de uno de los tanques de la gasolinera que se produjo después de las primeras denuncias de los afectados y que, según la sentencia recurrida, generó un nuevo vertido. Entre sus explicaciones, señala que de las pruebas realizadas por el perito judicial y por los técnicos de la Dirección General de Industria se desprende, «contrariamente a lo argumentado por la sentencia», que no puede concluirse que uno de los tanques «volviera a fracturarse después de ser reparado y por tanto contribuyera a contaminar los acuíferos ya afectados por una anterior fuga», por la cuál todos los acusados, incluido el dueño, ya habían sido absueltos anteriormente.

Las acusaciones también apuntan un solo vertido
De igual forma, la Sala detalla que las acusaciones particulares, «conocedoras de la inconsistencia» de la sentencia en este punto, «en sus recursos insistieron en argumentar que estábamos en presencia de un único y continuado vertido que se inicia a finales de 2001 y que continúa hasta que la gasolinera deja de funcionar en 2003». Por ello, asegura que pidieron que la sala modificara el relato y lo clarificara.

Rechaza que el dueño y la administradora lo supieran
La Sala también rechaza el argumentos de las acusaciones que aseguran que el administrador y la encargada no evitaron los vertidos «por el elevado coste económico». En este caso, se basa en la sentencia recurrida que indica que los acusados «desconocían la existencia de los vertidos al no haber saltado las alarmas» y descarta «que hubieran sido desconectadas». Además, prima «la presunción de inocencia» a no ser que se repita el juicio, que no ha sido solicitado.