La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha desestimado los recursos de apelación que presentaron los cinco acusados por el caso Cretu contra la apertura de juicio oral dictada por la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, Maria Teresa Hernández, por la presunta comisión de un delito derivado de la concesión de la licencia urbanística que en 1997 permitió al músico Michel Cretu edificar una mansión ilegal en la cima del monte protegido de Santa Agnès, Can Guillem, catalogado como Área Natural de Especial Interés (ANEI).
De esta forma se allana el camino para que los acusados se sienten en el banquillo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial.
Los acusados son el exalcalde de Sant Antoni Antoni Marí Tur, la exedil de Urbanisme Blanca Castiella Rodríguez, el aparejador Miguel Ángel Martí Miralles, el arquitecto José Torres Torres y Michel Cretu. El fiscal pide para Marí Tur y Castiella Rodríguez multas por 33.600 euros, así como la inhabilitación para empleo o cargo público durante siete años.

Las penas
También pide el fiscal penas de tres años de prisión, multas por 21.000 euros e inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público durante tres años para Martí Miralles, mientras que para Michel Cretu y Torres Torres solicita ocho meses de prisión y multas por 31.500 euros para cada uno así como la inhabilitación por un año para cualquier profesión relacionada con el urbanismo. También reclama para los imputados indemnizaciones al Ayuntamiento de Sant Antoni por la demolición de la mansión ilegal y el pago de las costas del proceso, ya que el coste del derribo de la mansión de Cretru corrió a cargo del presupuesto municipal.
En su auto de apertura de juicio oral, la juez María Teresa Hernández acordó el sobreseimiento provisional de los exediles Francisco Javier Planas Ramia, José Prats Cardona, José Ramon Serra Pilot, y José Cardona Cardona Parentona, debido a que no hay acusación contra ellos.
La magistrada también reflejó en su auto el escrito formulado por la acusación popular, GEN-GOB, que se adhirió a las acusaciones de la Fiscalía y calificó los hechos como de «delito continuado contra el medio ambiente».

Los magistrados ven «indicios de la comisión del hecho»
En el auto en que los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechazan el recurso de apelación presentado por los acusados contra la decisión de llevarlos a juicio se argumenta que «los recursos no pueden ser acogidos al existir indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable» . «Además», señalan los magistrados en el escrito, «la Sala estima que son prematuras en esta fase del proceso las numerosas alegaciones de los recurrentes, que se sitúan en el planeamiento argumental propio de un enjuiciamiento por corresponderse con el fundamento de la condena o la absolución por el delito».