Un pasajero, observando ayer las pantallas de vuelos, muchos de ellos cancelados. | DANIEL ESPINOSA

El cierre del espacio aéreo, anunciado ayer por el Govern balear, parece que será casi completo en Balears. Si bien, a cierre de esta edición todavía estaban negociando las compañías aéreas con el Ministerio de Fomento las condiciones de los vuelos excepcionales permitidos, fuentes del Govern avanzaron que las compañías no llevarían a cabo vuelos entre islas y solo se mantenían algunos vuelos de Balears con Madrid y Barcelona.

Lo que sí se conocen son algunas de las condiciones en las que se podrá acceder a estos vuelos.

Quiénes podrán entrar

Podrán entrar, básicamente, los residentes en Ibiza que decidan volver a sus casas y aquellos que tengan que acudir «por causa de fuerza mayor». A modo de ejemplo, la consellera de Presidencia indicó que esto se podía dar en el caso de una persona que viniera a Ibiza a trabajar en servicios esenciales.

El apartado de excepciones establece que «los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados [...] deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020». Es decir, los motivos por lo que les está permitido circular por la calle.

Quiénes podrán salir

Para salir, los motivos son los mismos que en el caso anterior, por lo que está justificado coger un vuelo para volver al domicilio habitual, para trabajar en servicios esenciales, para asistir a personas mayores, menores o dependientes o para la asistencia a centros servicios y establecimientos sanitarios.

Cómo se justifica

Las compañías aéreas practicarán una encuesta a los pasajeros, los cuales deberán entregarla a los agentes responsables del control de seguridad. En ella tendrán que figurar los datos personales, el domicilio del pasajero y el motivo del viaje.

La consellera de Presidencia, Pilar Costa, explicó ayer ante los medios que los pasajeros que viajen por causa justificada tendrán que acreditarlo de forma documental y los transportistas deberán igualmente acreditar que están cumpliendo una función exenta de la prohibición general de movimiento.

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De ello se deduce que las personas que viajen deberán llevar consigo la prueba documental que acredite el motivo del viaje.

Medidas de seguridad

Las compañías aéreas estarán obligadas a facilitar a los pasajeros una hoja informativa de medidas a adoptar ante el posible contagio de la COVID-19.

Por otra parte, estarán obligadas a distribuir al pasaje por la cabina de modo que se cumpla con las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, por lo que los vuelos irán con menos de la mitad del pasaje.

En los aeropuertos y puertos se dispondrá de personal de la Conselleria de Salud y Consumo para asistir a los pasajeros que lleguen o que salgan en cualquier trayecto autorizado, para valorar su estado de salud y realizar las recomendaciones pertinentes. Estarán acompañados de personal de seguridad para poder mantener el orden y controlar la justificación del viaje.

Hasta cuándo

Estas medidas permanecerán, según el acuerdo del Consell de Govern, «durante el periodo en que se mantenga la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19».

Transporte de mercancías

Respecto a los viajes en transporte marítimo, estarán únicamente permitidos a los transportistas, excepto en la ruta entre Ibiza y Formentera, que podrán utilizar los pasajeros que justifiquen debidamente el viaje.

El acuerdo del Consell de Govern indica que «los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía que embarquen desde el puerto de origen hasta el destino final [...] viajarán durante toda la travesía en su cabina individual asignada, que será debidamente desinfectada».

Además se establece la obligación de la naviera de suministrar un picnic en el acceso al barco.