Ayuntamiento de Sant Josep. | Archivo

Un empresario, Luca Stefano Constanza, interpuso el pasado viernes, 12 de noviembre, un recurso contencioso administrativo «contra el acuerdo adoptado mediante silencio administrativo por el Ayuntamiento de Sant Josep de aprobación definitiva del convenio urbanístico» suscrito entre el Consistorio y el representante legal de la entidad mercantil Bastiodón S.L, y que se aprobó inicialmente el 29 de julio de 2020 «por la Junta de Gobierno Local y por el acuerdo adoptado por el Consell d’Eivissa convalidando dicho convenio urbanístico mediante el silencio administrativo».

Según el abogado del empresario, José María Roig Vich, «ha pasado un tiempo más que prudencial, más de un año, para que el Ayuntamiento hubiese contestado a las alegaciones que se presentaron al convenio» por lo que, a su entender, «lo que ha hecho ha sido dejar pasar los plazos sin contestar y dando un silencio administrativo al expediente».

El convenio permite construir 12 villas de lujo en una punta en primera línea de mar a cambio de una menor edificabilidad de una licencia cuya vigencia está en entredicho.
Roig señaló que, al haber «tantas irregularidades en el expediente y en los anteriores que hacen referencia a la licencia, lo que no quiere mi cliente es que con este silencio administrativo se pueda aprobar algo que sea ilegal».

Tampoco le parece una excusa al letrado que el Ayuntamiento encargara la resolución de las alegaciones al convenio a una empresa externa. «El hecho de que la empresa externa que ha contratado el Ayuntamiento no haya dicho nada es su problema. También tenían que haber dicho a qué empresa habían contratado, porque los ciudadanos tienen derecho a saber. Y es que puede ser verdad o puede ser mentira», indicó Roig.

Noticias relacionadas

«Si no está aprobado por silencio administrativo que lo digan», continuó, «pero lo que sí que está claro es que hay una falta de actuación por parte de la administración. Ellos tienen que resolver el expediente, es lo que queremos que hagan, de una forma o de otra». En este caso, si no hubiera una aprobación de facto por silencio administrativo, no habría lugar a la presentación de un contencioso. «Si no lo han hecho que lo digan y así sabremos qué hacer porque ahora, en este momento, o se interpone recurso administrativo o no se puede hacer nada, por lo que hay una indefensión clara para el administrado».

Doble rasero
José María Roig recordó que su cliente, en su momento, «presentó un estudio de detalle» sobre las actuaciones que se iban a llevar a cabo en los terrenos de Port de Can Nebot, en Cala Vedella, «y se lo denegaron porque no cumplía un montón de artículos, y después resulta que el Ayuntamiento firma un convenio con un tercero en el que todo es válido, hasta la licencia», concluyó el abogado.

Desde el Ayuntamiento de Sant Josep aseguraron que no se había aprobado nada por el momento porque seguían a la espera del informe jurídico sobre las alegaciones que se presentaron a la aprobación inicial, que se tenían que contestar individualmente.

El Consell d’Eivissa, por su parte, recordó que no es su función la de convalidar convenios urbanísticos.