Un momento de la presentación. | Marcelo Sastre

La compañía aérea balear filial de Swiftair, UEP!Fly, ha asegurado este miércoles que están sometidos a la legalidad vigente y que, en ningún caso, anulan a los usuarios los trayectos de retorno en caso de no utilizarse la ida. Responsables de esta misma empresa manifestaron la pasada semana a Periódico de Ibiza y Formentera que esta práctica es una «política generalizada» entre distintas compañías aéreas.

Según han explicado este miércoles desde la aerolínea balear, sus procesos «no contemplan en ningún caso esa práctica»y reconocieron que, al referirse a estas cancelaciones, todo había sido un malentendido.

Estos mismos responsables destacaron también que algunas aerolíneas, con tarifas reducidas, sí mantienen estas políticas, asegurando incluso que las empresas suelen vender las idas y vueltas a precios sensiblemente inferiores si se comparan con el coste de un único trayecto de vuelta. Además, manifestaron que, en el caso de estas compañías, si un pasajero no anuncia que no va a utilizar el primer trayecto, se anula el segundo.

Al mismo tiempo, desde la filial aclararon que no cuentan con una sola reclamación por ese concepto durante su primer año de actividad en Baleares.

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UEP!Fly ha reiterado este miércoles que, aunque el pasajero no se presente al vuelo de ida y no informe al respecto, su sistema de reservas mantiene siempre el trayecto de retorno.

En estos últimos años, varias sentencias relativas a estas prácticas de cancelaciones han acabado dando la razón a usuarios de las compañías aéreas. Así, el Tribunal Supremo declaró que una cláusula por la que Iberia tenía derecho a cancelar un vuelo de regreso al no haberse utilizado la ida era una práctica «totalmente abusiva». El Supremo se puso así del lado de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en una batalla legal que comenzó en 2011.

En los últimos años, la OCU ha logrado eliminar numerosas cláusulas abusivas de los contratos que Ryanair, Spanair, Iberia y Vueling tenían con sus pasajeros.

También el juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca dio la razón a una pareja que había perdido un vuelo de ida a Valencia y automáticamente la aerolínea le denegó el regreso.

En la sentencia, emitida hace unos años, se reflejó que, en el proceso de compra de los billetes, no se alertó sobre la posibilidad de perder el billete de vuelta si no se usaba la ida. En este caso, la aerolínea nunca se puso nunca en contacto con los afectados para advertirles de esta cuestión, una vez no utilizaron el primer billete.