Imagen de archivo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha condenado al Ayuntamiento de Sant Josep a volver a convocar las plazas de la Policía Local destinadas a diferentes unidades de este cuerpo y a adaptar la forma de elección de los candidatos a la reglamentación vigente. La sentencia obedece a un recurso presentado por el sindicato CSIF contra el Consistorio tras conocer que el jefe de la Policía Local había dictado tres instrucciones de servicio con las condiciones que deberían cumplir los agentes para acceder a la unidade de menores/violencia de género y a la de refuerzo y seguridad.
El CSIF recurrió estas instrucciones, de 2021, por considerar que el jefe de la Policía Local carecía de competencias para dictarlas. Según recoge la sentencia, la primera de ellas, del mes de abril, tenía por objeto «sentar la base del sistema a emplear para prever la cobertura de puestos de trabajo, asociados al servicio en unidades o servicios». En esta instrucción, el jefe de la Policía Local indicaba tambíen que «los puestos de trabajo en las distintas categorías se proveerán conforme a los principios de méritos, antigüedad, legalidad y publicidad, a través de un sistema de concurso de méritos». Y añadía que aquello no contemplado en la instrucción dependería del Pacto de Funcionarios. En este documento, el responsable del cuerpo clasificaba los puestos de trabajo de la Policía Local y añadía «criterios de valoración de méritos, objetivando con puntuaciones los mismos».

A finales de mayo del mismo año, modificó los criterios para valorar los méritos basándose en una reunión celebrada con cinco agentes para analizar las alegaciones que se habían presentado a la primera instrucción. Estos policías, según la sentencia, votaron a favor de realizar «una nueva valoración de méritos conforme a la instrucción de jefatura» y descartaron hacerlo en base «al sistema establecido en el anexo 4 del Reglamento Marco de las Policías Locales de Baleares». De este modo, dieron luz verde a una nueva valoración de méritos que incluía «puntuación objetiva por antigüedad, acreditación de nivel de lengua catalana (superior al requerido para el acceso a la función pública), acreditación de conocimiento de idiomas y más condecoraciones», además de introducir «la obligación de permanecer en los destinos por un periodo mínimo de dos años» y «la generación de un bolsín para la provisión de destinos».

Tres meses más tarde, en agosto, se modifica la instrucción con estos nuevos criterios, tras haberla enviado a los sindicatos para que realizaran las alegaciones que consideraran oportunas.

En la sentencia, el juez deja claro que hay que diferenciar entre reglamentos y actos administrativos, pues los primeros son «instrumento ordenador» y los segundos «actos ordenados». Instrucciones como las dictadas por el jefe de la Policía Local de Sant Josep, añade la sentencia, «no son el medio idóneo para regular determinados derechos y deberes», aunque sí forman parte de las herramientas que tiene la Administración para organizar el trabajo. Pero no pueden convertirse en «norma». Y es que, según la Justicia, si esto fuera así, se «traspasaría una delgada, y extremadamente delicada, frontera, que permitiría al órgano superior dictar normas para las que carece de competencia. Pueden, en fin, servir de interpretación de aplicación del ordenamiento pero no innovarlo».

La frontera

El juez considera que el jefe de la Policía Local de Sant Josep sí traspasó «dicha frontera» al regular con una instrucción la provisión de esos puestos de trabajo. Las instrucciones dictadas por el responsable policial, prosigue la sentencia, eran realmente «una norma orgánica de funcionamiento con derechos y limitaciones que van más allá de la mera aplicación de una norma y que exceden, con mucho, el ámbito de su competencia».

En la sentencia, el juez también señala que estas instrucciones del jefe de la Policía Local, «al fijar un régimen de jerarquía» con respecto al Pacto de Funcionarios, se convertían en una nueva norma. Además, tenían carácter reglamentario. El magistrado considera «más revelador aún» el hecho de que los policías pudieran votar si aplicaban el Reglamento Marco de las Policías Locales o la instrucción. Una votación que tampoco debería haberse realizado porque suponía «conculcar el principio de legalidad, jerarquía normativa y sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho».

Por estos motivos, la Justicia condenada al Consistorio por el socialista Ángel Luis Guerrero a adaptar este tipo de procedimientos al Reglamento Marco de las Policías Locales de Baleares y a convocar nuevamente las plazas en las unidades policiales, aplicando la norma autonómica. Además, tendrá que abonar 300 euros en concepto de costas.

El Ayuntamiento no se ha pronunciado sobre la decisión judicial, a pesar de que Periódico de Ibiza y Formentera así se lo ha solicitado.