El Tribunal Supremo, revocando una sentencia de la Audiencia Provincial de Balears, ha condenado a seis meses de prisión a Inmaculada de la Cruz Varón Bastida, la vecina de Eivissa que hace seis años se quedó con los 205 millones cobrados de un premio de un cupón de la ONCE y le obliga a repartirlo a partes iguales con su pareja, un joven con el que convivía en Sant Jordi y con el que tenía una hija ahora de cinco años de edad. Fruto de todo lo ocurrido la pareja se rompió y el afectado emprendió acciones legales.

El Alto Tribunal estima que, aunque la pareja no estaba casada, formaban una comunidad de bienes, ya que durante el tiempo que duró su relación compartieron cuantos ingresos se derivaban del trabajo del perjudicado, además de las cuentas bancarias. La mujer adquirió un cupón de la ONCE que obtuvo un premio, en diciembre de 1996, de 205 millones de pesetas. Según la sentencia, la acusada ingresó en una cuenta a su nombre esta cantidad «con evidente ánimo de lucro y en perjuicio de su pareja» y «surgidas desavenencias como consecuencia de esta decisión se rompe la convivencia y le niega toda participación en el premio obtenido».

Sin embargo, debía haberlo compartido con su pareja, con la que mantenía una unión estable en ese momento y tenía una hija, ya que existía «un pacto tácito de comunidad de bienes entre ellos». En este sentido, señala que la fiesta que hicieron con unos amigos para celebrar el premio fue pagada con el dinero que el perjudicado había cobrado como paga extraordinaria de Navidad.

La abogada Dolores Tur Clapés, que ha ganado esta causa, mostró su satisfacción por un fallo que «ha respaldado una línea de argumentación que defendí desde el principio del proceso y que la Audiencia no aceptó. De hecho, el TS ha admitido tres de los cuatro puntos presentados en el recurso de casación», dijo.