La Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó ayer admitir a trámite la querella por prevaricación presentada por la Fiscalía General del Estado contra los tres jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, Carlos Cezón, Juan José López Ortega -ex presidente de la Audiencia de Palma- y Carlos Ollero, debido a la resolución en la que dejaron en libertad bajo fianza al presunto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, alias «El Negro», que aprovechó para fugarse.

Asimismo, la Sala comunicó su decisión al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los efectos que procedan. El CGPJ debe decidir ahora si acuerda o no la suspensión cautelar en sus funciones de los tres jueces de la Sección Cuarta. Igualmente, estableció que la instrucción se realizará por el procedimiento de sumario y no por procedimiento abreviado.

En un auto de seis folios, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, el Supremo señala que la resolución por la que se dejó en libertad bajo fianza a «El Negro», «podría llegar a constituir delito, siempre y cuando se comprobaran los demás extremos exigidos en los artículos 446.3 y 447 del Código Penal». El primer artículo castiga la prevaricación dolosa, y requiere que la resolución injusta se haya dictado a sabiendas de que lo era. Es por la que acusa la Fiscalía General, y está sancionada con entre 10 y 20 años de inhabilitación. El segundo artículo se refiere a la prevaricación culposa, en el que la resolución injusta se dicta por «imprudencia grave o ignorancia inexcusable», y que tiene menor castigo: entre dos y seis años de inhabilitación.

El Supremo agrega que la resolución por la que se puso en libertad a Ruiz Santamaría es «idónea para ser objeto de las acciones que en dichas disposiciones se describen, y, por otra parte, su justificación procesal ha sido puesta en duda por el Ministerio Fiscal, que considera que la libertad provisional fue acordada pese al peligro de fuga del mencionado procesado». Por ello, el alto tribunal entiende que «en este momento no existen razones que excluyan la posibilidad de que dicho auto sea constitutivo de delito».

En cualquier caso, fuentes jurídicas entienden que el auto de admisión a trámite dictado en la jornada de ayer puede ser recurrido por los tres jueces a los que afectan en el plazo de tres días hábiles, el cual concluiría el martes próximo. Los recursos deberían ser resueltos por la misma Sala que ha dictado el auto de admisión.