El caso se refiere a una actuación del Centro Médico Galeno en este hotel de Sant Antoni en el verano de 2006.

El juez que condenó por una supuesta falta de coacciones a un facultativo privado tras una urgencia que atendió en el hotel Central Park de Sant Antoni en el verano de 2006 resolvió en su sentencia que, una vez que fuera firme esta resolución, se comunicara el caso y el fallo al Colegio Médico de Balears por si fuera preceptivo imponerle también, desde este colectivo, una sanción disciplinaria. La causa se encuentra en la actualidad recurrida ante la Audiencia y según todas las fuentes consultadas por este periódico el falló aún no ha sido notificado a las partes.

Como ya informó ayer este diario, el médico fue condenado a pagar una multa de 120 euros y devolver los 220 euros que el amigo de un paciente tuvo que pagar cuando este ultimo sufrió un ataque y el acusado le exigió dicha cantidad si querían que se trasladara con urgencia al paciente, informándole, además, de que corría el riesgo de 'palmarla'».

«El problema es si este comportamiento, además de un fuerte reproche moral, y eventualmente disciplinario, debe merecer también el penal. El primer pensamiento es hablar de omisión del deber de socorro, pero el que no se haya determinado que el enfermo estuviese en real peligro manifiesto y grave y que el auxilio finalmente se prestase y, por el resultado final, en forma oportuna, excluyen este delito. Sí que puede hablarse de una coacción», razona el juez Pablo Mendoza, titular del juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa y responsable de esta sentencia.

El paciente y su amigo también fueron condenados en esta actuación judicial por injurias y amenazas después de que, al sentirse estafados, acudieran al centro Médico Galeno, clínica que llevó a cabo el servicio, y ocasionaran un grave altercado. Anteayer, además, el joven que asistió a su amigo fue juzgado y condenado a pagar 2.875 euros después de pinchar tres ruedas de dos ambulancias del Centro Médico Galeno.

«Presión moral»

Sin el embargo, el juez, a la hora de reprochar la actuación médica también incide en que «no cabe duda de quien coloca a una persona ante la situación de pagar un servicio de asistencia médica, privada o correr el riesgo de que su amigo muera ejerce una enorme presión moral intimidatoria, presión ejercida con argumentos falsos o de los que, al menos, el acusado no podía tener certeza alguna en ese momento o si no que se nos diga cómo podía saber que la ambulancia de la Seguridad Social podía tardar más de una hora en llegar si no se había avisado», indica el fallo.

Sobre esta idea se añade: «o cómo podía saber que el enfermo podía palmarla si ni siquiera se había tomado la molestia de acercarse a él y examinarle hasta que no se le dijo que se le iba a pagar».