Pepe Navarro, en una imagen de archivo en Ibiza. | ultimahora.es

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta en 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid a Telecinco por intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen del presentador Pepe Navarro con motivo de comentarios vertidos en diversos programas de la cadena.

En una sentencia notificada hoy se recuerda que entre los días 22 de febrero y 1 de marzo de 2006 en los espacios «Aquí Hay Tomate», «A tu lado» y «Salsa Rosa Express» se realizaron comentarios sobre la vida sentimental de Navarro a partir de la publicación de unas imágenes del presentador besándose en una playa con Vicky Martin Berrocal (la primera esposa del torero Manuel Díaz «El Cordobés").

En los comentarios se aludía a supuestas infidelidades, paternidades y acoso sexual en el ámbito laboral y se emitieron imágenes de Navarro en distintos escenarios de su vida privada con una voz en «off» y entrevistas a personas que aparentemente estuvieron vinculadas con él.

Información no veraz

La sentencia del TS señala que debe situarse el conflicto en el marco de la libertad de información y que la intromisión en el honor de Navarro es producto de la transmisión de una información no veraz ya que, «lejos de ser contrastada de forma diligente», la mayor parte de las noticias se difundieron por el sistema de «voz en off» desconociéndose la fuente de las informaciones que se vertían.

A su vez, se indica que Telecinco no se limita a transmitir lo informado por otros, sino que «provoca» el contenido de las noticias que se dan sobre Navarro sin que fueran contrastados.

Además el TS cree que pese a que Navarro es un personaje público, la información que se difundió en los citados espacios se refería a su vida sentimental, un terreno que el presentador -indica el TS- no ha fomentado que se difunda.

«La información difundida se acompaña de imágenes en escenarios propios de su vida privada que no estaban vinculadas con la información que se transmitió y que, en sí, suponen una intromisión en su vida privada», señala el TS.