Un control policial en Sant Antoni.

El Ministerio del Interior ha trasladado una comunicación a las Delegaciones del Gobierno para orientar y graduar la incoación de sanciones a partir de las actas que se están tramitando por incumplir el confinamiento generalizado por el estado de alarma frente al coronavirus, con multas que oscilan entre los 601 euros y los 10.400 euros en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como ‘ley mordaza’.

En la comunicación, el Ministerio del Interior dice que «considera oportuno poner a disposición de las Delegaciones del Gobierno un modelo de resolución de incoación de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracción de desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015». Interior justifica esta orientación a las Delegaciones con la idea de «redundar en beneficio de la unidad de criterio en el ejercicio de la potestad sancionadora, así como facilitar la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos».

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Tras un mes de estado de alarma, se han interpuesto 571.807 propuestas de sanción y son las Delegaciones del Gobierno las que tienen que tramitar estos expedientes. El infractor puede enfrentarse a una multa más elevada por su «actitud inapropiada»: 2.000 euros si hay «menosprecio» o 3.000 si hay «intimidación, cuando no constituya infracción penal», ya que también es posible recurrir al Código Penal, con la posibilidad de penas de cárcel. Este menosprecio se eleva todavía más, hasta 10.400 euros, en el caso de que el infractor muestre «violencia o amenaza» o esté en una fiesta.

En los casos de que haya persistencia a las restricciones de libre circulación se contemplan multas de 1.200 euros que pueden elevarse a 2.000. La presencia de menores o personas con incapacidad sin causa justificada en un vehículo deben sancionarse con 1.500 euros.