El pasado 11 de abril de 2023 arrancaba la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. A partir de ese día, y hasta el 30 de junio, los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración podrán hacerlo en el portal web habilitado por la Agencia Tributaria, disponible en este enlace. Por otro lado, aquellas personas que deseen tramitar su declaración por teléfono podrán hacerlo ya, puesto que el plazo comenzó el pasado viernes 5 de mayo.

A través del plan 'Le llamamos' de la Agencia Tributaria, los contribuyentes podrán confeccionar el borrador con agentes de la Administración, siempre mediante cita previa.

Cómo solicitar cita telefónica

Las personas interesadas podrán concertar cita previa del 3 de mayo al 29 de junio a través de los siguientes canales:

  • Por Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • A través de la aplicación de la Agencia Tributaria.
  • Por teléfono automático: 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
  • Por el teléfono de gestión de cita previa con atención personal, de lunes a viernes, de 09.00 a 19.00 horas: 91 553 00 71 o 901 22 33 44.

Qué documentación se necesita

La Agencia Tributaria recuerda que, para la tramitación telefónica, se requiere tener preparada la siguiente documentación:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Justificantes que puedan dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal, como los recibos de los seguros para la deducción de la hipoteca, los justificantes de donativos o el NIF del arrendador si vives en un piso alquilado, entre otros.

Otros documentos que debes aportar si no aparecen en los datos fiscales que tiene Hacienda son:

  • Por rendimientos del trabajo: certificado emitido por el pagador, importe de cuotas a sindicatos o colegios profesionales o gastos en defensa jurídica, entre otros.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario: justificantes de ingresos y gastos deducibles por los alquileres de pisos, locales u otros inmuebles de los que sea propietario o usufructuario.
  • Por rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.