Es de la máxima relevancia jurídica que la sentencia del Tribunal Supremo haya considerado la actuación de los líderes del ‘procés’ catalán, con el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, a la cabeza de hace dos años de sedición y no de rebelión tal como defendía la Fiscalía, pero también lo es que los magistrados firmantes hayan desestimado la petición de la Fiscalía de que los condenados cumplan al menos la mitad de su pena antes de poder beneficiarse del tercer grado.

Beneficios penitenciarios.
Esta decisión abre la puerta a que las autoridades penitenciarias catalanas, en virtud del traspaso de dicha competencia concedido por Felipe González a Jordi Pujol, autoricen de forma discrecional beneficios penitenciarios legales a los condenados por unos hechos muy graves. A nadie escapa que las autoridades catalanas no tendrán ningún empacho en aplicar al máximo las prerrogativas que permite la normativa y que el tiempo en prisión será mucho menor que el que marcan las penas y mucho más aún que el solicitado por la Fiscalía.

Prolongadas inhabilitaciones.
Estamos pues, sin ningún género de duda, ante una sentencia rebajada por la puerta de atrás, probablemente en aras de lograr la unanimidad de los magistrados firmantes. Es cierto que la inhabilitación para cargo público no admite rebajas ni beneficios de ningún tipo, pero la inhabilitación de Artur Mas es, no obstante, un aviso de que es compatible tener actividad política y relevancia pública con una pena de inhabilitación. Sea cual sea el tiempo en prisión de los condenados y el rol que adopte cada uno de ellos a partir de ahora, la sentencia debe suponer forzosamente el primer paso para la recuperación de la normalidad política. Cataluña en particular y el resto de España en general necesitan pasar página de una desafortunada ensoñación que ha generado un daño irreparable a nuestra convivencia y una inmensa frustración.