En Eivissa tenemos un instrumento jurídico de enorme utilidad para transmitir bienes mortis causa con una serie de ventajas fiscales y sociales a las que el Gobierno de España ya ha echado mano para cercenarlas, tachando directamente de defraudador fiscal al hijo que enajene un bien heredado de su padre.

Los pactos sucesorios sirven en gran medida para que un familiar deje claro el reparto de sus bienes antes de perecer de manera que, en vida, los herederos puedan disfrutar de dichas propiedades y no tengan que arruinarse para liquidar un cada vez más incomprensible impuesto de sucesiones.

Esta semana el Consell Assessor de Dret Civil d’Eivissa i Formentera ha aprobado un documento muy valioso con el objeto de que la Agencia Tributaria de Baleares no interprete de manera arbitraria (como viene haciendo hasta la fecha) cómo se debe aplicar dicho impuesto cuando se hace más de un pacto sucesorio.

La Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares establece que en las Pitiusas se pueden hacer pactos sucesorios singulares y, con ello, hacer más de uno, sin necesidad de legar todos los bienes en un mismo acto. En la práctica, la insaciable ATIB lo que hace es que el segundo pacto sucesorio tribute en la escala general del impuesto de sucesiones y donaciones, en lugar de aplicar el tipo de gravamen reducido.

Los juristas de Ibiza han pedido, con muy buen criterio, que se evite esta mala praxis esclareciéndolo en la misma Compilación de Derecho Civil. Junto con ello, también se pide que menores y personas discapacitadas puedan beneficiarse de este instrumento. Cabe esperar que el Govern escuche a los expertos en la materia y haya unanimidad política para que no se siga permitiendo que se juegue y se difumine el sentido de nuestras figuras jurídicas propias.