Dos empresas que habían optado a alguna de las concesiones de servicios temporales de las playas de Formentera presentaron el pasado jueves un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares solicitando la nulidad del concurso. Asimismo, y como medida cautelar hasta que el tribunal dictamine sobre el recurso, reclamaron la paralización del proceso administrativo.
Según argumentan en los 16 folios de los que consta el recurso, el proceso de adjudicación de los lotes debería ser «nulo» ya que la administración «cambió las reglas del juego» una vez que se había iniciado el proceso y con las ofertas de las empresas aspirantes ya presentadas. Al parecer, según denuncian, en el pliego de condiciones se valoraban determinados aspectos pero, «al emitir el informe requerido, los servicios técnicos del Consell incurrieron en una patente extralimitación, pues no se limitaron a aplicar los criterios de adjudicación previstos en los pliegos, sino que los interpretaron e introdujeron nuevos criterios de valoración ajenos a los pliegos ampliando sus exigencias».

Esta ampliación de los criterios de valoración se llevó a cabo por parte de la administración «una vez abiertas las plicas, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento selectivo al impedir a los licitadores conocer de antemano los criterios con arreglo a los cuales iban a ser evaluadas sus proposiciones».

Cambio de criterio
Este cambio de criterio a la hora de puntuar las diferentes propuestas se habría llevado a cabo tras la apertura del sobre número dos de los aspirantes por parte de la Mesa de Contratación por, según manifiesta el propio informe de valoración emitido por los servicios técnicos del Consell, la dificultad que ha supuesto «poder sintetizar al máximo posible la gran cantidad de información y documentación» presentada por las empresas. De hecho, el propio texto pone de manifiesto que «como salvedad, siempre condicionada a aceptación por parte de la Mesa de Contratación, a la que se eleva su consideración, a pesar de no haber sido especificado en pliego y, por tanto, de aplicación a todas las ofertas de las licitadoras, se ha considerado valorar hasta un máximo de 15 puntos cualquier oferta que, cumpliendo el mínimo exigido y a pesar de no aportar el máximo número de propuestas de oferta complementaria, éstas mejoran significativamente el servicio, aunque en tal caso, la máxima puntuación a alcanzar en la puntuación total de la oferta técnica será de 15 puntos».

Por todo ello, las dos empresas demandantes solicitan a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que acuerde, como medida cautelar, «la suspensión de los actos impugnados y del procedimiento de adjudicación del contrato de explotación de los servicios de temporada en las playas del término municipal de Formentera».

Los demandantes registraron a su vez un escrito en la institución insular pidiendo la paralización del proceso, término este que conformaron desde el Consell, aunque rechazaron realizar ninguna valoración al respecto.