Port Med Formentera ha querido explicar este miércoles que «el TSJIB no ha anulado la adjudicación, sino que se ha limitado a estimar unas medidas cautelares que, en ningún caso, representan un cambio de concesionario antes de la resolución definitiva del proceso judicial. No es lo mismo ‘suspensión’ que ‘anulación’, y por supuesto no se puede equiparar un ‘auto’ a una ‘sentencia’ que no existe».
En este sentido, cabe recordar que tanto Port Med Formentera como la propia Autoridad Portuaria de Baleares han presentado un recurso de reposición contra el citado auto del Tribunal Superior de Justicia, en el que, entre otras cosas, se reclama que el aval para hacer efectivas las medidas cautelares sea de 5 millones en lugar de 1,5.
El propio TSJIB denegó el pasado 6 de febrero la pretensión de Marina Formentera de ser «repuesta» en su antigua concesión. Esta decisión judicial consta en una aclaración al auto del 13 de enero donde se deja claro que las medidas cautelares están referidas, exclusivamente, a la suspensión del pliego de bases del concurso y que en ningún caso hacen referencia a la devolución de la concesión a Marina Formentera.
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Es más, toda medida cautelar protege el que la sentencia futura, eventualmente estimatoria de la demanda, no quede inutilizada a priori. Si el TSJ ha entendido que procedía adoptar la medida de protección cautelar para evitar esa inutilidad del pleito ¿se puede saber qué se protege suspendiendo solo el pliego y no sus efectos?
Cuesta entenderlo. Si se suspende el pliego, o sea, si el pliego no tiene efectos jurídicos, esa medida cautelar afecta a la adjudicación, que tampoco tiene efectos. Luego debería seguir de momento el antiguo concesionario