Terrenos de Punta Galera en Sant Antoni.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso del Ayuntamiento de Sant Antoni contra el deslinde de Costas que hizo el Ministerio de Medio Ambiente, un documento que no reconoce como urbanas las zonas de Cap Negret, Cala Gració y Punta Galera y fija, por tanto, una servidumbre de protección de cien metros. El Consistorio defendía que la servidumbre de Costas debía ser tan sólo de 20 metros porque aunque reconocía que en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987 estos terrenos se contemplaran como urbanizables, sí que eran núcleos de edificación consolidada antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas y, por tanto, tenían la consideración de suelo urbano.

Esta tesis ha sido rechazada por la Audiencia Nacional, que recuerda que los suelos aparecían en el PGOU como urbanizables y sin plan parcial aprobado cuando se dio luz verde a la Ley de Costas. En el caso concreto de Cap Negret, por ejemplo, la Audiencia asegura que el grado de edificación «dista del exigido por la legislación urbanístico para ser considerado como urbano y lo mismo hay que decir respecto a la información que facilita la cartografía de la zona de Cala Gració». Además, en la memoria del PGOU de 1987 se puede apreciar que Punta Galera «tiene una consolidación muy baja, inferior al 10%, como se evidencia en la cartografía correspondiente a dicha zona». En las otras dos zonas (Cap Negret y Cala Gració) el tribunal entiende que la consolidación es inferior a las 2/3 partes que exige la normativa.

El tribunal también considera «sumamente ilustrativas» unas fotos de 2007 de Punta Galera que se aportan a la causa. «Basta su mera observación para constatar esa ausencia de consolidación por la edificación que se invoca», dice la sentencia, que asegura que también en Cap Negret se ve «alguna construcción dispersa» y en Cala Gració «apenas se observa alguna edificación».

Estas fotografías son consideradas «muy relevantes» por parte de la Sala, pese a que uno de los testigos que compareció, el arquitecto Carretero de Oleza, que forma parte del equipo técnico que está revisando el PGOU de Sant Antoni, aludió a «la existencia de vegetación y arbolado que pudieran enmascararlas y que se trata de viviendas unifamiliares».

Además, la Audiencia ve contradicciones, ya que el Ayuntamiento aprobó una delimitación de suelo urbano en 2000 en estas zonas. Sin embargo, el propio Ayuntamiento argumenta que el PGOU se aprobó en 1987 pero que no entró en vigor hasta 2001, que es cuando se aprobó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Es decir, se hizo una delimitación de suelo urbano posterior a la entrada en vigor de un PGOU donde ese suelo aparecía como urbanizable. Respecto a la argumentación que utiliza Sant Antoni para asegurar que el PGOU no estaba en vigor cuando se aprobó la Ley de Costas, ya que no se publicó en el BOIB hasta 2001, desde el tribunal se asegura que, aunque no lo estuviera, el documento «proporciona una importante información sobre las características de los terrenos en fechas muy próximas a la entrada en vigor de la Ley de Costas» y ahí se los considera urbanizables y no urbanos.

La Audiencia también considera que la normativa exige un reconocimiento expreso por parte del Govern, y no sólo del Ayuntamiento, que aprecie la existencia de esa situación urbana consolidada. Ello no se ha hecho y por todos estos motivos el tribunal considera que no se puede considerar acreditada la situación urbana consolidada y desestima el recurso del Consistorio.