Imagen de archivo del Hospital de Can Misses, donde M.T.S. fue intervenida en dos ocasiones en 2004. | Marco Torres

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca condena al IB-Salut a indemnizar con 100.000 euros a los herederos de la fallecida M.T.S. como consecuencia de «una demora excesiva y retraso en el diagnóstico», según el comunicado remitido por el Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se han encargado de tramitar el proceso.
Los hechos ocurrieron en julio de 2002 cuando la ginecóloga del Centro de Atención Primaria (CAP) que trataba a M.T.S. no indicó la necesidad de realizar pruebas diagnósticas complementarias tras la observación de adenopatía axilar, es decir, cáncer de mama. Estas pruebas complementarias consistían en una resonancia magnética nuclear mamaria, una punción PAAF o una biopsia quirúrgica de la adenopatía, según el Defensor del Paciente, con el fin «de llegar a un diagnóstico de certeza de benignidad o malignidad».
El retraso en este diagnóstico «por falta de medios a disposición del paciente» fue reconocido por el IB-Salut. Aún así, la administración sanitaria alega que el tratamiento debía ser el mismo en julio de 2002 que cuando fue operada en el Hospital de Can Misses en abril de 2004. Por ello, el IB-Salut ofrecía una indemnización de 10.976 euros, correspondientes a una parte de la baja de la fallecida y sin reconocer ninguna cantidad en concepto de daños físicos, cicatrices derivadas de la intervención en el pecho afectado, daño moral e incapacidad absoluta derivada del avance de la enfermedad.


Defecto asistencial
La defensa del caso ha sido tramitada por el abogado José Aznar, especialista en derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente. Aznar apuntó que durante el proceso la administración reconoció que las pruebas realizadas a M.T.S. «fueron insuficientes y en el pleito admitieron que hubo un defecto asistencial».
M.T.S., que falleció en octubre de 2008 a los 50 años en el transcurso de la tramitación del procedimiento, tuvo que ser intervenida en dos ocasiones y se le detectó una metástasis en un pulmón, por lo que le dieron la incapacidad absoluta, explicó Aznar.
Así las cosas, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca estima el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el Servei de Salut de Illes Balears (IB-Salut) en 100.000 euros y no con 173.826 euros, cantidad que reclamaba la parte denunciante. «Tomando en consideración la existencia de un retraso en el diagnóstico del tumor y las dolencias físicas y psíquicas padecidas por la madre de los recurrentes, este Juzgado considera adecuada la cuantía de 100.000 euros tomando en consideración igualmente las cuantías fijadas por los tribunales en casos idénticos», apunta el escrito.

La sentencia ha sido recurrida por la compañía aseguradora del IB-Salut

El Defensor del Paciente también anuncia que la compañía aseguradora responsable ha recurrido la resolución de la sentencia ante el Tribunal Superior de Balears ya que no comparte la cuantificación de la indemnización señalada: «Esto supondrá más retraso en la resolución definitiva del daño sufrido por la familia», apunta el comunicado.
Y es que, desde la compañía aseguradora alegan que el tratamiento debía ser el mismo en julio de 2002 que cuando fue operada en abril de 2004 por lo que señalaban una indemnización de 10.976 euros correspondientes a una parte de la baja y no reconocer los daños físicos resultantes de la intervención así como el daño moral o la incapacidad absoluta a la que fue sometida tras la aparición de la metástasis en uno de los pulmones.