Imagen de archivo de la cantera en la zona de ses Clotades.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha revocado, a instancias de la fiscalía, la sentencia absolutoria a favor de C.T., propietario y explotador de una cantera de arena en la zona de ses Clotades cerca de la playa de Migjorn, y le condena «como responsable de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 25 euros de la cual responderá de manera directa y solidaria la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago».
Asimismo el fallo determina la «inhabilitación especial para la profesión de gestión de empresas dedicadas a la extracción de áridos en canteras por tiempo de un año», añadiendo por último que en concepto de responsabilidad civil, el empresario que explotaba la cantera deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a la conselleria balear de Medi Ambient, de manera directa en la cantidad que resulte fijada al efecto por sus técnicos en los términos indicados en el cuerpo de la presente».
Todo ello en referencia a la sentencia el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa que el 5 de mayo de 2010 absolvió al acusado, C.T., pero el Ministerio Fiscal recurrió dicha sentencia asegurando que «desde el año 1983 al año 2004 ha estado explotando a cielo abierto de extracción de arena con fines comerciales» y subraya que la cantera denominada Ses Clotades está «sita dentro de la zona de dominio público marítimo terrestre (...) y dentro del ANEI de la Platja de Migjorn i Costa de Tramontana de Formentera que conforma un sistema dunar de gran valor ecológico».
La fiscalía argumenta que en dicha zona dunar se desarrolla la especie Silene Cambessedesii incluida en el catálogo balear de especies vegetales amenazadas «con infracción de un nutrido acervo normativo relativo a la protección del medio ambiente y a la intervención de la Administración en determinadas actividades de los particulares».
Según la argumentación del Ministerio Fiscal el acusado intentó «gestiones administrativas infructuosas tendentes a que su explotación fuera incluida en el Plan Director Sectorial de Canteras (...) que no permitirá extracciones de arena ni el mantenimiento de las existentes en el ámbito de las ANEI». Sin embargo en el punto cuarto de los fundamentos de derecho de la sentencia se aprecia una clara discordancia con la realidad ya que se especifica que la zona en cuestión es Parque Natural, lo cual es rotundamente falso y ni tan siquiera forma parte del ámbito de Protección Ambiental de ses Salines de Eivissa y Formentera igualmente aducido.