El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha dictado un auto acordando el levantamiento de la suspensión de la medida cautelarísima, acordada por auto de fecha 27 de junio de 2013, que consistía en dejar sin efecto el Decreto del Ayuntamiento de Eivissa, de fecha 5 de junio de 2013, informaron fuentes judiciales.

La decisión es en el mismo sentido que la adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 la pasada semana.

La resolución del Contencioso 2 permite el traslado de las líneas de autobuses, que operan en Eivissa, al Centro de Transferencia Intermodal. El auto argumenta, para levantar la suspensión de la medida cautelarísima, que dicha decisión en ningún caso haría perder su legítima finalidad al recurso ya que, en caso de una futura sentencia estimatoria, las diferentes líneas de autobuses podrían volver a operar sobre la ruta que venían realizando hasta la presente fecha.

Precisamente, la empresa concesionaria había advertido que, pese a las resoluciones favorables anteriores, esperaría a la del juzgado al que se habían dirigido las empresas de autobuses para impedir el cambio.

Contra dicho auto cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del TSJIB en el plazo de quince días a contar a partir del siguiente a la notificación efectuada y deberá formularse por escrito razonado con exposición de los argumentos que a la parte convengan.