Rafa Ruiz y Josep Marí Ribas, durante las celebraciones de las últimas elecciones.

Los tribunales han desestimado la demanda interpuesta por Margalida Tur Prats, secretaria de organización de la Agrupación Socialista de Sant Josep y esposa del conseller balear de Vivienda y secretario general de la Federación socialista Pitiusa, Josep Marí Ribas Agustinet, y de la empresa MT Assesoria Jurídica y Económica, propiedad de la misma familia, contra el director del Periódico de Ibiza y Formentera, Agustí Sintes, y el Grupo Prensa Pitiusa.

Tur Prats, que también ha sido condenada a abonar las costas procesales, había presentado la demanda por las informaciones publicadas por este rotativo relacionadas con las contrataciones a dedo realizadas por el Ayuntamiento de Ibiza a la empresa de la que es administradora única para la realización de la auditoría de calidad de las playas del municipio.

Concretamente, se interpuso la demanda «en ejercicio de derecho de rectificación» en relación a las noticias publicadas el 25 y 28 de marzo de este año en este periódico donde se aludía directamente a su persona y se recogía «información falsa», que en ningún momento detalla. Sin embargo, el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, en su sentencia, va desglosando los datos aportados por este rotativo en las informaciones citadas por la demandante y avalando cada una de las afirmaciones realizadas con los documentos presentados por la representación del Grupo Prensa Pitiusa, sin detectar falsedad alguna.

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Continúa el magistrado relatando que el requerimiento de rectificación «viene a hacer referencia a tres cuestiones» de las contenidas en las publicaciones. La primera de ellas, que la contratación de MT Assesoria Jurídica y Económica por parte del Ayuntamiento de Ibiza había cumplido con los requisitos legales, algo a lo que «ya aluden las noticias publicadas al hacerse eco de las manifestaciones del Ayuntamiento de Ibiza en las que se afirma que es posible llevar a cabo este tipo de contrataciones directas cuando el importe se encuentre entre los 5.000 y los 15.000 euros».

Continúa desmontando el magistrado el segundo eje de la petición de rectificación, cuando la demandante aseguraba que no había contrastado este medio la falta de ofertas de empresas ubicadas en la isla capacitadas para la prestación del servicio. En este sentido, además de la presentación mediante una simple búsqueda en internet de más empresas que realizan esas mismas funciones en la isla, la publicación recogía «la manifestación de la propia señora Tur Prats al respecto relativa a que son los únicos con este servicio, lo que ya de por sí supone dar la propia versión de los hechos en el seno de la noticia cuya rectificación se solicita precisamente sobre este extremo».

Finalmente, pretendía la parte demandante una rectificación sobre que una tercera empresa fue subcontratada por la empresa de la familia de Agustinet para la realización de determinados trabajos propios de la auditoría que no podía realizar directamente la consultoría, «cuestión esta que también se encuentra ya recogida en las noticias publicadas».

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.