La familia que perdió a sus dos hijos en noviembre de 2008 residía en el número 31 de la calle d'Enmig.

«Desde luego si el padre hubiera estado en la vivienda, quizás no se hubiera producido la muerte de los niños, aunque sí el cortocircuito. Pero al dejar a los niños solos durante un tiempo que él pensaba que sería corto porque su mujer estaba al llegar, si bien es una infracción de una norma de cuidado, ello no comporta automáticamente responsabilidad penal».

Éste es uno de los argumentos en los que se basa la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, la magistrada Clara Ramírez de Arellano, para haber dictado una sentencia absolutoria en el caso del vecino de la Marina de nacionalidad ecuatoriana que perdió a dos de sus hijos, ambos nacidos en España, el 15 de noviembre de 2008 al incendiarse el domicilio familiar a causa de un cortocircuito en el calefactor.

Trabajo

Esto sucedió después de que el acusado se fuera dejando solos a los dos pequeños, de dos y tres años, en una habitación cerrada y con un calefactor, para atender una entrevista de trabajo que le surgió. Se da la circunstancia de que todo ello ocurrió, según se acreditó en el juicio, cuando a esa hora se esperaba la llegada inminente de la madre, quien dijo haberse retrasado a causa de unas compras.

La magistrada, al respecto, incide en su sentencia en que el cabeza de familia no cometió una imprudencia reprobable penalmente, tal y como pidió el fiscal al solicitar tres años de cárcel para el acusado por homicidio por negligencia, porque no pudo prever las consecuencias de su acción.

«Lo que resulta imprevisible para cualquier persona es que el enchufe donde está conectado el calefactor se recaliente y provoque un incendio. Tampoco es previsible que, ese día, desgraciadamente, la madre de los niños, que siempre llegaba a las cuatro y media de la tarde, se entretuviera haciendo la compra», explica la juzgadora.

En este sentido, añade: «Otra cosa hubiera sido si el acusado hubiera dejado a los niños, o con la ventana abierta, con riesgo de que se salieran a la misma y cayeran; o con una chimenea encendida, con riesgo de que se quemaran o saltara una chispa y se produjera un incendio, o con una estufa gas, o líquidos tóxicos a su alcance, o elementos peligrosos de los que fueran previsible que podía causar daños. Esto no ocurrió, los dejó en la cama con la puerta cerrada y un calefactor de aire», resuelve la magistrada.

Informe

La investigación policial por este suceso concluyó que el incendio se originó entre las 16.40 horas y las 17 horas al prender los colchones que había junto al calefactor y extenderse el fuego a las colchas, sábanas y cortinas «provocando un humo denso e irrespirable», según considera el juzgado como probado. Los dos pequeños se refugiaron bajo la cama pero el fuego «agotó el oxígeno existente en la vivienda, dada que era de pequeñas dimensiones y se hallaba cerrada, lo cual provocó que ambos menores fallecieran por inhalación vital de los gases procedentes de la combustión».