El acusado estaba a punto de embarcar con la droga rumbo a Eivissa en el puerto de Barcelona, en la imagen. | Carles Domènec

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de nueve años y medio de cárcel impuesta a un joven por la Audiencia Provincial de Barcelona por intentar traer a Eivissa desde la Ciudad Condal la cantidad de casi medio kilogramo de MDMA, el principio activo del éxtasis, de una pureza de 73,46 por ciento.

Hace algo más de dos años el joven fue arrestado por la Guardia Civil en el puerto de Barcelona cuando se disponía a embarcar en un buque de línea con rumbo a Barcelona. En el registro que los agentes hicieron de su mochila dieron con una cremallera cosida que, una vez forzada, reveló que en el interior había seis bolas de MDMA que en total pesaban 468,8 gramos.

En la sentencia, los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo califican de «inverosímil e ilógica» la versión del detenido que, en un momento dado de la instrucción del caso, dijo que no sabía lo que transportaba.

El acusado dijo entonces que en una discoteca de Barcelona se encontró con un conocido de nacionalidad italiana que le propuso «realizar ese porte con destino a Eivissa con los gastos pagados».

Las razones

El Supremo dice que «esta versión no tiene sustrato lógico (..) ya que [el sospechoso] mostró un nerviosismo acusado con anterioridad a que el equipo fuese registrado y no denotó sorpresa al ser detectada la droga, tal como observaron los agentes actuantes».

Además, según los jueces, «una mercancía de tan elevado valor [unos 20.000 euros] no se entrega a quien desconcoce su existencia». También señalan como prueba el hecho de que la cremallera estuviera cosida.

Aunque no supiera lo que llevaba, los jueces le consideran culpable

Aun en el caso de que el acusado no supiera realmente que llevaba medio kilo de MDMA en su mochila porque no preguntó a quien le encargó su transporte, los jueces consideran que «el desconocimiento de la sustancia realmente transportada que es consecuencia de la indiferencia del autor no excluye el dolo (...) pues no hizo nada por conocer la sustancia».