Fachada del edificio del Tribunal Supremo, que ha rebatido la sentencia condenatoria emitida por la Audiencia Provincial de Oviedo.

El Tribunal Supremo ha absuelto a un guardia civil que estuvo destinado en Eivissa y que fue condenado en enero de 2013 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos. En la primera sentencia fue condenado junto a este agente de la Benemérita destinado en Eivissa otro guardia civil, éste destinado en el País Vasco, por el mismo motivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha mantenido la condena a este segundo agente del instituto armado. Ambos agentes fueron condenado a un año de prisión y los inhabilitó por ser guardias civiles por un periodo de tres años.

Según se explica en la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo , ambos avisaron a un amigo común de que estaba siendo investigado por el Cuerpo Nacional de Policía por presunto narcotráfico.

En el caso del agente destinado de Eivissa, el 29 de abril de 2010 «tuvo conocimiento de que [su amigo, al parecer conocido desde la infancia] era objeto de aquella investigación, y le envió un SMS para advertirle de ello, diciéndole, textualmente «mamón, cuando te levantes llámame que te tengo que comentar una movida tuya que menudo marrón, anda, venga».

Por su parte, el orto agente, el destinado en el norte, llamó por teléfono a esta misma persona y «para advertirle» le dijo: «Por la Policía Nacional tiene un señalamiento por tráfico de drogas, que le estuvieron investigando o tiene un eso por tráfico de drogas añadiendo que es un control».

Mientras que el agente que estaba destinado en Eivissa carece de antecedentes penales, el que lo estaba en el País Vasco los tiene por un delito contra la salud pública, si bien «no son computables para esta causa», se advierte en la sentencia.

Argumentos

Entre los argumentos que emplea el Tribunal Supremo para absolver al guardia civil y rebatir la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo se valora la explicación que se ofreció en el juicio, que si bien en un principio no resultó verosímil a los juzgadores, los magistrados del Supremo lo ven de otra forma. La explicación a las palabras del SMS fue que «cuando hablaba de marrón y de la movida, lo que quería decir era que se quejaba por tener que asumir, en día de descanso, la localización de los efectos, que [la persona investigada por presunto tráfico de drogas] había denunciado como sustraídos [y que tal vez podrían encontrarse] en el mercadillo de Sant Jordi, donde se vendían objetos robados». El Supremo señala que «la primera sentencia rechaza esta plausible explicación , diciendo simplemente que no es creíble desde el momento que es el propio agente el que se ofrece a acompañarle para denunciar el robo y para tratar de localizar los bienes robados a su amigo, pues no hay razón para la queja, y si es que le molestaba no hubiese asumido el deber o la carga».

Los magistrados del Supremo, por contra, considera que no pueden compartir esta conclusión «por aventurada», motivo por el que aceptan el recurso del condenado y lo absuelven.